📜 El 10 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 11-2025, el cual introduce entre otras leyes, reformas al Decreto Número 21-2006, Ley Contra la Delincuencia Organizada
Las reformas son las siguientes:
✅ Se adicionan las literales e.7) y e.8) a la literal e) del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
- e.7). Violación, actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, femicidio y reclutamiento ilícito de menores de edad.
- e.8). Extorción, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias.
✅ Se adiciona el numeral 3 al artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
- 3. Las maras o pandillas como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas.
✅ Se reforma el artículo 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
- ARTÍCULO 11. OBSTRUCCIÓN EXTORSIVA DE TRÁNSITO. Quien, agrupado en la delincuencia organizada, organización criminal o asociación ilícita, en abierta provocación o de forma intimidatoria, solicite u obtenga dinero u otro beneficio de conductores de cualquier medio de transporte para permitirle circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizado, será sancionado con prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años.
Si el presente delito es cometido por integrantes de maras o pandillas designadas como organizaciones criminales transnacionales y terroristas, o quien finja ser parte de ellas, la pena será aumentada en una tercera parte. Asimismo, durante el desarrollo del proceso penal, relacionado con este delito, el juez podrá dictar, precautoriamente, la inmovilización o inhabilitación de productos financieros, incluidos cuentas bancarias de las o las personas vinculadas a proceso penal por este delito.
✅ Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual queda así:
- ARTÍCULO 11BIS. RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD. Quien capte, reclute, agrupe, organice, entrene, amenace, coaccione o intimide de cualquier forma a menores de dieciocho años, para participar directa o indirectamente en la comisión de uno o más delitos, será sancionado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años y multa de cien mil quetzales (Q.100,000.00) a trescientos mil quetzales (Q.300,000.00).
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.
📂Adjuntamos el documento PDF correspondiente a la publicación en el Diario Oficial de Centroamérica. Puedes consultarlo directamente desde tu dispositivo, especialmente si te resulta complicado visitarnos en nuestras tiendas físicas.