El 02-04-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 4-2024 que contiene las siguientes reformas a la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Decreto Número 9-2016:
✅ Se adiciona el artículo 16 Bis al Decreto Número 09-2016 del Congreso de la República, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, el cual queda así:
- Artículo 16 Bis. Divulgación
inmediata. Se deberá coordinar la divulgación con los operadores de
telefonía móvil mediante alertas basadas en emisiones de radio o Cell
Broadcast; así como a través de redes sociales de difusión masiva u otros
mecanismos similares. Estas alertas se caracterizan por ser siempre emitidas en
forma de pitido, vibración y texto; independientemente si el dispositivo móvil
se encuentra en modo silencioso. Dichas alertas contendrán información general
y la fotografía de la mujer desaparecida.
La divulgación de estas alertas será realizada de manera específica, según el área geográfica donde se haya reportado la desaparición de la mujer. Este servicio de difusión será proporcionado de manera totalmente gratuita por parte de los operadores de telefonía móvil.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
👀 Si adquiriste tu ley posterior a la publicación de esta actualización, revisa que contenga los artículos que anteriormente describimos para asegurarte que se encuentra actualizada.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.
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