El 02-04-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 4-2024 que contiene las siguientes reformas a la Ley del Sistema De Alerta Alba-Keneth Decreto Número 28-2010:
✅ Se adiciona el numeral 7 al artículo 7 del Decreto Número 28-2010, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:
- 7. Divulgación inmediata. Se
deberá coordinar la divulgación con los operadores de telefonía móvil mediante
alertas basadas en emisiones de radio o Cell Broadcast; así como a través de
redes sociales de difusión masiva u otros mecanismos similares. Estas alertas
se caracterizarán por ser siempre emitidas en forma de pitido, vibración y
texto; independientemente si el dispositivo móvil se encuentra en modo
silencioso. Dichas alertas contendrán información general y la fotografía del
menor en situación de riesgo y peligro debido a su desaparición.
La divulgación de estas alertas será realizada de manera específica, según el área geográfica donde se haya reportado la desaparición del menor. Este servicio de difusión será proporcionado de manera totalmente gratuita por parte de los operadores de telefonía móvil."
✅ Se adiciona el artículo 12 Bis al Decreto Número 28-2010 del Congreso de la República, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, el cual queda redactado de la forma siguiente:
- Artículo 12 Bis. La
Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad Operativa de la
Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH sistematizará un
registro estadístico de la siguiente información:
a) Cantidad de alertas activadas y desactivadas, desglosadas por departamento, municipio, zona, edad y sexo, por mes y año.
b) Cantidad de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, localizados y localizados sin vida, desglosada por departamento, municipio, zona, edad, sexo y fecha de su desaparición.
c) Cantidad de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, que permanecen desaparecidos desglosada por departamento, municipio, zona, edad, sexo y fecha de su desaparición; y,
d) Activación de las alertas de manera individual, es decir por cada niña, niño o adolescente desaparecido.
La información contenida en dicho registro se remitirá de forma digital a la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH de manera trimestral y anual; misma que también estará disponible para consulta en la página web institucional de la Procuraduría General de la Nación.
Derivado del análisis de la información, la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH, definirá políticas de seguridad que establezcan los mecanismos y cursos de acción para prevenir y contrarrestar las causas de la desaparición de niños y adolescentes en el país.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
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