Código Procesal Civil y Mercantil - Reforma publicada el 07-04-2022

Reformada por el Decreto 24-2022 que contiene reformas al Código Procesal Civil y Código de Trabajo

El 07-04-2022 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 24-2022 que contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil.

Se modifica:

  • El artículo 211 de la Ley.
    • Artículo 211. Procedimiento. Cuando la cantidad que se litiga no exceda de diez mil quetzales (Q10,000.00), la demanda, su contestación y demás diligencias, se presentarán por escrito o verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva y se procederá a dictar la resolución de trámite correspondiente.

      El juez deberá emplazar al demandado para que comparezca a la audiencia señalada a deducir oposición, bajo apercibimiento de que, si no compareciere, se tomará como rebeldía y se tendrán por ciertas las pretensiones deducidas por el actor en su demanda. Si el demandado comparece a deducir oposición, una vez recibidas las pruebas en la misma audiencia o en el término de cinco (5) días, se procederá a dictar sentencia. Contra la sentencia, procede el recurso de apelación.

      En esta clase de proceso no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.

      En materia de familia, se establece una ínfima cuantía de dieciocho mil quetzales (Q18,000.00) anuales, de la cual conocerán los juzgados de Paz de toda la República con competencia en el ramo de familia.

      La Corte Suprema de Justicia tendrá facultad de modificar mediante acuerdo la ínfima cuantía de los asuntos que se deban seguir ante los juzgados de Paz, cuando lo crea conveniente, atendidas las circunstancias especiales del municipio de que se trate y las disponibilidades de personal técnico.


La vigencia de este decreto iniciará ocho días después a su publicación.

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Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

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