El 03-10-2022 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 47-2022 que contiene distintas reformas, entre ella a la Ley de Tribunales de Familia.
Se reforma:
- El artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
-
Artículo 2°. Corresponde a los tribunales de familia conocer y resolver los asuntos
del derecho de familia, tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución,
cautelares y para la preparación del juicio.
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Artículo 2°. Corresponde a los tribunales de familia conocer y resolver los asuntos
del derecho de familia, tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución,
cautelares y para la preparación del juicio.
- El artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
- Artículo 3°. Conforman los tribunales de familia:
- a) Los juzgados de paz con competencia en asuntos de familia;
- b) Los juzgados de primera instancia con competencia en asuntos de familia; y
- c) Las salas de la corte de apelaciones de
familia.
- El artículo 5 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
-
Artículo 5°. Los magistrados y los jueces de primera instancia de familia, además de
los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso
de la República, deberán de preferencia tener especialización o experiencia
acreditada en derecho de familia.
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Artículo 5°. Los magistrados y los jueces de primera instancia de familia, además de
los requisitos establecidos en la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Ley de la Carrera Judicial, Decreto Número 32-2016 del Congreso
de la República, deberán de preferencia tener especialización o experiencia
acreditada en derecho de familia.
- El artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
- Artículo 6°. Los jueces
de primera instancia con competencia mixta en los departamentos en donde no
funcionen juzgados con competencia exclusiva de familia, ejercerán esta
jurisdicción privativa. En todas las cabeceras departamentales, se establecerán
jueces de paz con competencia en familia y en los otros municipios que así lo
determine la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo, los que conocerán en
primera instancia de los asuntos de familia de ínfima y menor cuantía y las
conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía en su caso.
Todos los jueces de paz, cualquiera sea la materia de su competencia establecida en sus acuerdos de creación, deberán conocer los casos de violencia intrafamiliar, sin limitación alguna de horario o distancia. La negativa a conocer las solicitudes de medidas de seguridad por violencia intrafamiliar constituirá falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte.
- Artículo 6°. Los jueces
de primera instancia con competencia mixta en los departamentos en donde no
funcionen juzgados con competencia exclusiva de familia, ejercerán esta
jurisdicción privativa. En todas las cabeceras departamentales, se establecerán
jueces de paz con competencia en familia y en los otros municipios que así lo
determine la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo, los que conocerán en
primera instancia de los asuntos de familia de ínfima y menor cuantía y las
conciliaciones extraprocesales, cualquiera que sea la cuantía en su caso.
- El artículo 7 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
- Artículo 7°. La
integración y organización de los tribunales de familia se hará a través de
acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
- Artículo 7°. La
integración y organización de los tribunales de familia se hará a través de
acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
- El artículo 8 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
-
Artículo 8°. Todos los asuntos y controversias sometidas a los tribunales de
familia, se conocerán y resolverán en juicio oral conforme las disposiciones
del Código Procesal Civil y Mercantil, sin perjuicio de lo que en particular se
prevea expresamente en dicho Código, en el Código Civil o en esta Ley.
-
Artículo 8°. Todos los asuntos y controversias sometidas a los tribunales de
familia, se conocerán y resolverán en juicio oral conforme las disposiciones
del Código Procesal Civil y Mercantil, sin perjuicio de lo que en particular se
prevea expresamente en dicho Código, en el Código Civil o en esta Ley.
- El artículo 9 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
-
Las oposiciones que se presenten en los asuntos
de la jurisdicción voluntaria; se tramitarán en la vía ordinaria. Los juicios
ejecutivos, ejecuciones espéciales, ejecuciones en la vía de apremio, medidas
cautelares y diligencias de preparación del proceso, Se sujetarán a los
procedimientos específicos contenidos en el Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala.
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Las oposiciones que se presenten en los asuntos
de la jurisdicción voluntaria; se tramitarán en la vía ordinaria. Los juicios
ejecutivos, ejecuciones espéciales, ejecuciones en la vía de apremio, medidas
cautelares y diligencias de preparación del proceso, Se sujetarán a los
procedimientos específicos contenidos en el Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley Número 107 del Jefe del Gobierno de la República de Guatemala.
- El artículo de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
-
Artículo 10. Impulso de oficio. El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la
jurisdicción de los tribunales de familia debe ser actuado e impulsado de
oficio.
-
Artículo 10. Impulso de oficio. El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la
jurisdicción de los tribunales de familia debe ser actuado e impulsado de
oficio.
- El artículo de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
- Artículo 14. Los jueces
ordenarán a los trabajadores sociales, psicólogos y demás equipo
multidisciplinario adscrito al tribunal, las investigaciones necesarias a fin
que los problemas planteados puedan ser resueltos con conocimiento pleno de la
realidad de las situaciones. Los informes deberán realizarse con prontitud,
acuciosidad, veracidad y objetividad.
Aparte de los intervinientes en juicio, nadie puede imponerse del contenido de los informes. Se exceptúa de esta disposición cuando sea requerido por orden de juez competente.
- Artículo 14. Los jueces
ordenarán a los trabajadores sociales, psicólogos y demás equipo
multidisciplinario adscrito al tribunal, las investigaciones necesarias a fin
que los problemas planteados puedan ser resueltos con conocimiento pleno de la
realidad de las situaciones. Los informes deberán realizarse con prontitud,
acuciosidad, veracidad y objetividad.
Se adiciona:
- Párrafo segundo y tercero al artículo 11 de la Ley de Tribunales de Familia, el cual queda así:
- En la diligencia de conciliación
será obligatorio utilizar un lenguaje sencillo, claro y de fácil entendimiento
para las partes, evitando el lenguaje confrontativo, obligación que alcanza
además del juez a los abogados. El juez estará facultado para adoptar toda
medida para asegurar que las partes mantengan una conducta respetuosa y
adecuada.
En los casos en que proceda la mediación, esta vía podrá agotarse en los lugares donde exista un centro de mediación, o bien, ante el juez de paz del lugar, estando obligados estos a extender constancia sobre el resultado de la misma. Los tribunales de familia tendrán la obligación de aprobar u homologar los acuerdos a que arriben los interesados de conformidad con lo que la Corte Suprema de Justicia establezca mediante acuerdo. Se exceptúan de someterse a mediación los establecidos por la ley y disposiciones especiales.
- En la diligencia de conciliación
será obligatorio utilizar un lenguaje sencillo, claro y de fácil entendimiento
para las partes, evitando el lenguaje confrontativo, obligación que alcanza
además del juez a los abogados. El juez estará facultado para adoptar toda
medida para asegurar que las partes mantengan una conducta respetuosa y
adecuada.
La vigencia de este decreto iniciará en tres meses posterior a su publicación.
Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.
📌 Tienes hasta el 30 de octubre de 2023 para solicitar la incorporación gratuita de esta reforma. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!
Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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