📜 El 15-05-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 13-2016 que contiene reformas a la Ley de Actualización Tributaria - Decreto Número 10-2012.
✅ Se reforma la literal a) del artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, el cual queda así:
"a) Hasta el monto equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas, fijados por el Organismo Ejecutivo, incluyendo la bonificación incentivo establecida en el Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, los cuales se consideran gastos personales, sin necesidad de comprobación alguna; y hasta doce mil quetzales (Q 12,000.00), que podrán acreditarse por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales derivados de la compra de bienes o adquisición de servicios durante el período de liquidación definitiva anual.
Para efectos del cálculo previsto en el párrafo anterior, se tomará como referencia el salario mínimo mensual no agrícola, incluyendo la bonificación incentivo, vigente al uno (1) de enero del período fiscal correspondiente. En caso existan distintos salarios mínimos aplicables por circunscripción económica, se tomará como base para el cálculo aquel que resulte en el monto más alto. El crédito correspondiente a los doce mil quetzales (Q 12,000.00) deberá comprobarse mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas respectivas, las cuales estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria. Dicha planilla deberá presentarse ante la Administración Tributaria dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año. El patrono deberá conciliar las retenciones efectuadas con la liquidación o declaración definitiva que presente el trabajador."
✅ Se adiciona el artículo 72 Bis al Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, el cual queda así:
"Artículo 72 Bis. Actualización automática. El monto de deducción establecido en la literal a) del artículo 72 del presente Decreto se actualizará de pleno derecho el uno de enero de cada año, cuando el Organismo Ejecutivo modifique el salario mínimo. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá publicar los valores actualizados de dicha deducción para efectos de la proyección de la renta y de retención, en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de la publicación oficial de los nuevos salarios mínimos y deberá actualizar los formularios de retención y liquidación del impuesto para asegurar el cumplimiento de esta disposición."
✅ Se reforma el primer párrafo del artículo 76 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, el cual queda así:
"Artículo 76. Cálculo de la retención. Al principio de cada año o al inicio de la relación laboral, el patrono o pagador hará una proyección de la renta neta anual del trabajador, a la cual le deducirá el monto equivalente a la deducción única vigente, por concepto de gastos personales, y el monto de las cuotas anuales estimadas por concepto de pagos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Previsión Militar y al Estado por concepto de cuotas a regímenes de previsión social. Al valor obtenido, le aplicará el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la presente Ley y cada mes, el patrono o pagador retendrá al trabajador la doceava parte del monto proyectado."
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará 8 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América en lo relativo al artículo 4 y el 01-01-2027 en los artículos 1, 2, y 3.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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