El 06-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 34-2024 que contiene reformas al Decreto Número 21-2006 "Ley Contra la Delincuencia Organizada" a través del cual se establece:
- ✅Se reforma el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Decreto Número 21-2006 el cual queda así:
- ARTICULO 82. *SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE
LAS INSCRIPCIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Se podrán suspender
provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal, con autorización
judicial por un plazo no mayor de un año, las inscripciones de personas
jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente,
cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho
ilícito de los establecidos en la presente ley.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, están sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- ARTICULO 82. *SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE
LAS INSCRIPCIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Se podrán suspender
provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal, con autorización
judicial por un plazo no mayor de un año, las inscripciones de personas
jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente,
cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho
ilícito de los establecidos en la presente ley.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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