El 01-03-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 2-2024 que contiene la creación de la Ley de Tarjetas de Crédito a través de la cual se establecieron las siguientes reformas al Código Penal Decreto Número 17-73:
✅ Se reforma el nombre del Capítulo II del Título VIII "De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional" del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
"CAPÍTULO II
DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y TARJETAS DE CRÉDITO"
✅ Se adiciona la Sección I inmediatamente después del título del Capítulo II del Título VIII "De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional", del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
"SECCIÓN I
DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS"
✅ Se adiciona la Sección II inmediatamente después del articulo 327 "A" título del Capítulo II del Título VIII "De Los Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Nacional", del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
"SECCIÓN II
DE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO"
✅ Se adiciona el articulo 327 "B", inmediatamente después del título de la Sección II "De la Falsificación de Tarjetas de Crédito", al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
- "Artículo 327 "B". Clonación de tarjeta de
crédito o débito.
Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito quien sin estar
debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o
altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de
identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una
tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.
También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años de prisión y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).".
✅ Se adiciona el artículo 327 "C" al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
- Artículo 327 "C". Uso de tarjeta de crédito
o débito ilegal.
Comete delito de uso de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien utilice de
cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago
electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma
ilegal, o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años de prisión y multa de cincuenta mil (Q.50,000.00) a ciento cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00).".
✅ Se adiciona el artículo 327 "D" al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
- Artículo 327 "D". Distribución y
comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal. Comete delito de distribución y
comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien distribuya o
comercialice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio
de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de
forma ilegal, o falsificado de cualquier forma.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años de prisión y multa de cien mil (Q. 100,000.00) a doscientos mil quetzales (Q.200,000.00).".
✅ Se adiciona el artículo 327 "E" al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
- Artículo 327 "E". Uso fraudulento de tarjeta
de crédito o débito.
Comete delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, quien utilice
una tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico
legítimamente emitido que ha sido robado, hurtado o extraviado; y quien
utilice, parcial o totalmente, la información contenida en la tarjeta de
crédito o débito o cualquier otro medio de pago electrónico, sin autorización
del titular.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de veinticinco mil (Q.25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)."
✅ Se adiciona el artículo 327 "F" al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
- Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes. Las penas para los delitos contemplados en los artículos 327 "B", 327 "C". 327 "D", y 327 "E", se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará:
- a. A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).
- b. A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).
- c. Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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