📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Número 57-92.
✅ Se reforma la literal f) del artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.
El artículo 43 regula los casos de excepción a los procedimientos ordinarios de compra, y su literal f) se refiere al dragado. La regla vigente hasta ahora era restrictiva: la limpieza del fondo de los ríos y zonas navegables únicamente podía realizarse por administración, es decir, por la propia entidad con sus recursos, salvo situaciones derivadas de estados de excepción declarados conforme a la Ley de Orden Público.
La reforma mantiene esa regla general, pero le agrega una excepción de alcance sectorial. La limitación deja de aplicarse a las empresas públicas portuarias y a los administradores u operadores portuarios autorizados conforme a la Ley General del Sistema Portuario Nacional. Estos podrán contratar servicios de dragado, mantenimiento, extracción de sedimentos y otros relacionados con la conservación, recuperación o ampliación de profundidades en instalaciones portuarias, el lecho acuático, el espejo de agua, las áreas de fondeo y las zonas de influencia portuaria.
La razón de fondo es operativa. La nueva ley portuaria hace responsables a los administradores y operadores de mantener a su costa y riesgo las profundidades autorizadas de sus instalaciones, y esa obligación resultaba incompatible con una regla que impedía contratar el servicio con terceros especializados.
Quien consulte el artículo 43 debe leer ahora la literal f) en dos niveles: la regla del dragado por administración sigue vigente para las entidades en general, y la excepción opera únicamente dentro del perímetro del Sistema Portuario Nacional.
⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.