📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo – Decreto Número 114-97.
✅ Se reforma la literal i) del artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
El artículo 30 enumera las funciones sustantivas del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Su literal i) le atribuía el ejercicio de la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional. Con la reforma, esa literal queda reducida a una sola función: ejercer la autoridad aeroportuaria nacional.
La supresión de la palabra "portuaria" es breve en el texto y decisiva en el fondo. El Ministerio deja de ser la autoridad portuaria del país, y esa función pasa íntegramente a la Autoridad Portuaria Nacional creada por el mismo Decreto 20-2026, que nace como entidad autónoma y descentralizada, con patrimonio propio y potestad reguladora, fiscalizadora y sancionadora.
Para quien consulta la Ley del Organismo Ejecutivo, el efecto práctico es que ya no puede buscarse en el MICIVI la competencia sobre habilitación de puertos, autorización de servicios comerciales portuarios o fiscalización de operadores. El Ministerio conserva sus competencias generales sobre infraestructura y la rectoría aeroportuaria, pero la materia portuaria se rige ahora por un régimen especial y por una autoridad distinta.
⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.