📜 El 10 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 17-2025 Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, el cual introduce entre otras leyes, reformas al Decreto Número 20-2006, Disposiciones Legales Para El Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
✅ Se reforma el artículo 11 de la ley el cual queda así:
Artículo 11. Impuesto a pagar por el vendedor o prestador de servicios. El vendedor del bien o prestador de servicios al que se le hayan efectuado retenciones, debe determinar el impuesto de cada período impositivo, conforme lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al monto que resulte, deberá restar el monto del impuesto que le fue retenido con base en este Decreto, pagando el impuesto que resulte de dicha operación. En caso no resulte impuesto a pagar, deberá sumarse al crédito que resulte en el siguiente período impositivo y así sucesivamente hasta agotarlo, sin que el mismo pueda ser objeto de compensación con otro tributo.
A los proveedores que se les hubiere efectuado retenciones por sus ventas o prestación de servicios, y que en un lapso de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal, el cual no pueda ser compensado contra débitos, podrán solicitar a la Administración Tributaria la restitución bajo los mecanismos establecidos en el Código Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que a posteriori la Administración Tributaria pueda realizar a la procedencia del crédito fiscal correspondiente al monto depositado.
A la declaración del Impuesto al Valor Agregado presentada por el vendedor o prestador del servicio, se acompañarán las constancias de retención recibidas o se consignarán detalladamente en el formulario que para el efecto proporcione la Administración Tributaria; si la declaración se presenta por medios electrónicos, se detallarán el monto de cada retención, datos de los contribuyentes que le hayan retenido, la cantidad del impuesto que se les haya retenido, sin perjuicio que los documentos permanezcan en poder del contribuyente, a disposición de la Administración Tributaria y por el plazo de prescripción establecido en el Código Tributario.
La referida declaración deberá presentarse ante la Administración Tributaria, dentro del plazo que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece para el efecto."
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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