Código Tributario - Reforma publicada el 28-11-2025

Reforma realizada a través del Decreto 17-2025 del Congreso de la República.
28 de noviembre de 2025 por
JD
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📜 El 10 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 17-2025, el cual introduce entre otras leyes, reformas al Decreto Número 6-91, Código Tributario.

✅ Se reforma el artículo 99 de la ley el cual queda así: 

Artículo 99. Sistema de cuenta corriente tributaria. La Administración Tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta corriente tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre el fisco y el contribuyente o el responsable. Uno de los componentes de tal sistema estará configurado por los débitos, sus intereses resarcitorios, recargos, multas e intereses punitivos que correspondan.


El saldo resultante de los débitos y créditos constituirá el monto a cobrar, devolver o acreditar de conformidad con el procedimiento de restitución, al contribuyente o responsable, previa verificación de los saldos líquidos y exigibles de cada impuesto. La cantidad que en definitiva se cobre, devuelva o acredite al contribuyente, se establecerá sumando los saldos líquidos y exigibles de los diferentes impuestos, incluidos dentro del sistema de cuenta corriente.


A solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar que, en sustitución del proceso de devolución, el saldo a favor se acredite al pago de los impuestos que determine mediante futuras declaraciones. En tal caso, deberá llevarse un registro estricto de los pagos así aplicados, hasta el agotamiento del saldo.


En caso de devolución, ésta se hará efectiva, de oficio o a solicitud del contribuyente o responsable, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución que aprueba la liquidación efectuada por la Administración Tributaria.


En los pagos indebidos o en exceso, solo se reconocerán intereses cuando el pago hubiere sido inducido o forzado por la Administración Tributaria.

Los importes a favor de los contribuyentes en concepto de créditos del Impuesto al Valor Agregado, no generarán intereses, por tratarse de tributos ya cobrados al consumidor


✅ Se reforma el artículo 153 de la ley el cual queda así: 

Artículo 153. Objeto y procedimiento. Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria la restitución de los saldos del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de las retenciones que les hayan practicado y que no pudieran compensar, así como de lo pagado en exceso o indebidamente por cualquier tributo, incluidos intereses, multas y recargos, cuando proceda.

Las solicitudes de restitución de pagos en exceso, se tramitarán de conformidad con el Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria por la Administración Tributaria, establecido en la Sección Cuarta del Capítulo V de este Código.


Las solicitudes de restitución de pagos indebidos, se resolverán sin auditoría previa, más que la verificación del pago realizado, su duplicidad o cualquier otra circunstancia que le califique como tal, procediéndose a emitir la resolución respectiva. En caso de controversia se debe aplicar lo establecido en el párrafo anterior.


De no existir controversia en la revisión practicada, la Administración Tributaria resolverá la reclamación y enviará al Banco de Guatemala para su acreditamiento en cuenta, con cargo a la cuenta específica que dispondrá los recursos necesarios para estos efectos.


Para la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará lo regulado en la ley de la materia.


A solicitud del contribuyente, en sustitución de la devolución, la Administración Tributaria podrá resolver que el saldo a su favor se acredite al pago de los impuestos que mediante declaración determine a futuro, debiendo para ello llevar estricto registro de los pagos así realizados, hasta su total agotamiento.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

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