Código Penal - Reforma publicada el 9-12-2024

Reforma realizada a través del Decreto Número 32-2024 "Ley de Competencia"
9 de julio de 2025 por
Código Penal - Reforma publicada el 9-12-2024
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El 09-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 32-2024 que contiene la creación de la Ley de Competencia a través de la cual se establecieron las siguiente derogatoria al Código Pena Decreto Número 17-73:

ARTICULO 114. Derogatoria expresa. Se derogan:

  • 2) Los artículos 340 y 341 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; los cuales quedan así:
    • ARTICULO 340. MONOPOLIO. Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales *dos mil quinientos (Q.2,500.00) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) (*Ver Artículo 6, Decreto 2-96 del Congreso de la República).

    • ARTICULO 341. OTRAS FORMAS DE MONOPOLIO. Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la economía pública y el interés social:
      • 1º.     El acaparamiento o sustracción al consumo de artículos de primera necesidad, con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.
      • 2º.    Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre concurrencia en la producción o en el comercio.
      • 3º.   Los convenios o pactos celebrados sin previa autorización gubernativa, encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.
      • 4º.   La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.
      • 5º.   La exportación de artículos de primera necesidad sin permiso de la autoridad competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.
    • El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco mil quetzales *un mil (Q.1,000.00) a veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) (*Ver Artículo 6, Decreto 2-96 del Congreso de la República).

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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará:

  • a. A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).

  • b. A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).

  • c. Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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