Código Penal - Reforma publicada el 03-04-2023

Decreto 08-2023 que reformó el Código Penal Decreto Número 17-73 y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
7 de julio de 2025 por
Código Penal - Reforma publicada el 03-04-2023
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El 03-04-2023 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 08-2023 que contiene reformas al Código Penal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, a través del cual:

Se reforma:

  • El artículo 249, el cual queda así:
    • Artículo 249. Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil quetzales.

Se adiciona:

  • El artículo 249 Bis, el cual queda así:
    • Artículo 249 Bis. Hurto de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal. Quien, formando parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, ilícitamente, sustrajere, indujere o promoviere la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o de cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cien mil quetzales.

  • El artículo 249 Ter, el cual queda así:
    • Articulo 249 Ter. Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales. Quien, sin estar debidamente autorizado como distribuidor final, efectuare cualquier manipulación no autorizada desde la red del distribuidor final hacia algún punto de suministro o bien se beneficiare de energía eléctrica a través de la manipulación ilegal de la red, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cinco a diez mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.

  • El artículo 249 Quáter, el cual queda así:
    • Artículo 249 Quáter. Cobro ilegal de energía eléctrica. Quien cobre o recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el Distribuidor Final, de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

  • El artículo 254, el cual queda así:
    • Articulo 254. Robo de fluidos. Quien, con violencia, de forma ilícita sustrajere energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será de prisión de ocho a doce años.

  • El artículo 294, el cual queda así:
    • Artículo 294. Atentado contra la seguridad de servicios. Quien ponga en peligro la seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento de servicios de agua, energía eléctrica o cualquier otro destinado al público, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será prisión de seis a doce años.

⏱️ La vigencia de este decreto iniciará 8 días después de su publicación en el Diario de Centro América.

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