El 28-11-2023 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 257-2023 que contiene reformas al Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, a través de la cual:
Se reforma:
- El artículo 9, el cual queda así:
- Artículo 9. Creación. En observancia a lo prescrito en el artículo 13 del Decreto Número 97-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, se crea la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, que será coordinada por el Ministerio de Gobernación, a través del Tercer Viceministerio de Gobernación, quien estará encargado de la Prevención de la Violencia y el Delito, a cargo de la elaboración de las convocatorias, agendas y actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, que podrá denominarse "CONAPREVI", es el ente rector, coordinador, asesor e impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia Intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres, teniendo su mandato en lo preceptuado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- Artículo 9. Creación. En observancia a lo prescrito en el artículo 13 del Decreto Número 97-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, se crea la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, que será coordinada por el Ministerio de Gobernación, a través del Tercer Viceministerio de Gobernación, quien estará encargado de la Prevención de la Violencia y el Delito, a cargo de la elaboración de las convocatorias, agendas y actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, que podrá denominarse "CONAPREVI", es el ente rector, coordinador, asesor e impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia Intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres, teniendo su mandato en lo preceptuado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
- El artículo 10 el cual queda así:
Artículo 10. Integración. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, se integra por:
- 1. Presidente de la República;
- 2. Procurador General de la Nación;
- 3. Ministro de Educación;
- 4. Ministro de Economía;
- 5. Ministro de Trabajo y Previsión Social;
- 6. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
- 7. Ministro de Cultura y Deportes;
- 8. Ministro de Desarrollo Social;
- 9. Ministro de Relaciones Exteriores;
- 10. Ministro de Gobernación;
- 11. Secretaria Presidencial de la Mujer;
- 12. Secretario de Comunicación Social de la Presidencia;
- Reforma al Reglamento Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar - Página | 5
- 13. Secretario Ejecutivo en Contra de la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; y,
- 14. Defensora de la Mujer Indígena -DEMI-.
Además, por tres representantes nombradas por las organizaciones de mujeres especializadas en materia de violencia Intrafamiliar y en contra de la mujer.
En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir de los integrantes titulares de la Coordinadora, asistirá el suplente designado para el efecto. El Presidente de la República, podrá delegar su representación en cualquier Ministro o Secretario que considere.
Corresponde a todos los Ministerios y Secretarías integrantes de la Coordinadora, la ejecución de las políticas públicas para la prevención, atención y/o erradicación de la violencia intrafamiliar y en contra de la mujer, para lo cual, la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, deberá coordinar las políticas públicas de la materia con los programas que para esos fines instituyan dichas instancias.
- El artículo 11 el cual queda así:
Artículo 11. Atribuciones de la CONAPREVI:
- a. Relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
- b. Coordinar, asesorar e impulsar las políticas públicas vinculadas con la prevención, atención, sanción, y erradicación de la violencia contra las mujeres;
- c. Promover que las entidades responsables y corresponsables de acciones de políticas públicas para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, que están identificadas en el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres -PLANOVI- y las que forman parte de la CONAPREVI, incorporen en su plan estratégico institucional y operativo anual dichas acciones;
- d. Elaborar la agenda estratégica de la Coordinadora para facilitar la conducción y coordinación de las acciones de políticas públicas y del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres -PLANOVI-, en el marco de la CONAPREVI;
- e. Crear las mesas temáticas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la CONAPREVI en el marco del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres -PLANOVI-;
- f. Coordinar, con el acompañamiento técnico de la Secretaría Presidencial de la Mujer, la actualización del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres -PLANOVI-;
- g. Impulsar la creación de los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia -CAIMUS- y dar acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, para la adecuada administración de dichos Centros y emitir disposiciones correspondientes para tal fin;
- h. Promover la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias, manifestaciones y reiteración de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas y orientar las acciones de políticas públicas al respecto;
- i. Promover y coordinar campañas de difusión y sensibilización, para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; y,
- j. Ejercer las demás atribuciones que le corresponden para el cumplimiento de su cometido, de conformidad con el marco legal nacional e internacional en esta materia.
- El artículo 13, el cual queda así:
- Artículo 13. Sesiones de la CONAPREVI. Las sesiones de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, deberán celebrarse por lo menos una vez al mes. Las extraordinarias, en cualquier fecha, cuando sean convocadas por la CONAPREVI o a solicitud de uno de sus integrantes, debiéndose indicar el motivo que origina la convocatoria y los puntos a tratar.
- La Coordinadora podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales, a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar.
- La participación de los invitados a la CONAPREVI será con el objeto de brindar asesoría y apoyo técnico, sin formar parte de la misma; tendrán voz, pero sin voto en las decisiones que adopte ésta. La participación en las sesiones será ad-honorem.
Se adiciona:
- Artículo 13 Bis, el cual queda así:
- Artículo 13. Bis. Quorum de las Sesiones de la CONAPREVI. Para celebrar las sesiones de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer, se requiere la presencia de la mayoría simple de todos los miembros titulares o suplentes legalmente acreditados. La toma de decisiones será válida, con por lo menos la mayoría simple de los integrantes presentes, con derecho a voto, quienes podrán razonar su decisión.
- El retiro de algunos integrantes de la CONAPREVI de las sesiones no será obstáculo para que las mismas continúen. Los miembros suplentes que acompañen a los titulares podrán asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto.
Se deroga:
- El artículo 15 del Reglamento de la Ley.
⏱️ La vigencia de este decreto iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
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