Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos - Reforma publicada el 28-08-2026

Reforma originada por Decreto Número 18-2026
28 de agosto de 2026 por
CodiLeyes
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📄 El 28-08-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 18-2026, que contiene reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala; a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala; y a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

✅ Se adiciona el Artículo 43 Bis a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, relativo al destino municipal de la recaudación del impuesto que grava la segunda y subsiguientes ventas de bienes inmuebles.

El impuesto de timbres cambia de destinatario

El artículo 43 Bis adicionado al Decreto 37-92 dispone que la recaudación del impuesto que grava la segunda y subsiguientes ventas, permutas o transferencias de bienes inmuebles constituye destino específico a favor de la municipalidad en cuya circunscripción territorial esté ubicado el inmueble, una vez descontados los destinos específicos preexistentes.

El mecanismo de traslado está desarrollado con detalle poco habitual. El Ministerio de Finanzas Públicas debe programar y ejecutar la transferencia dentro de los primeros veinte días hábiles del mes siguiente al de recaudación, con cargo al presupuesto de egresos de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, y sobre la base de un reporte mensual que la SAT debe elaborar especificando la recaudación por municipio conforme a la ubicación del inmueble.

Para notarios hay un punto que merece atención. La SAT queda facultada para verificar e intercambiar datos con el Registro General de la Propiedad y con las municipalidades respecto de los avisos notariales recibidos, y esas instituciones quedan obligadas a colaborar. La verificación alcanza dos cosas: que el impuesto se haya pagado correctamente y que el origen geográfico de la transacción corresponda a la ubicación registral del inmueble. Es un control de trazabilidad territorial que antes no existía.

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⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América, con las siguientes excepciones: las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles iniciarán noventa días después de su publicación, y las adiciones a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y a la Ley de Actualización Tributaria iniciarán el 1 de enero de 2027.

📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 31 de agosto de 2027 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

Si se te dificulta visitar alguna de nuestras tiendas para la actualización de tu ley, acá te adjuntamos el documento PDF para que lo puedas imprimir y agregar por tu cuenta.

📄 Descargar publicación (Diario de Centro América) — DCA No. 43, Tomo CCCXXX, 28-08-2026.

CodiLeyes 28 de agosto de 2026
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