El 23-03-2020 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 06-2020 que contiene reformas al Código de Comercio de Guatemala a través del cual,
Se reforma:
- El artículo 503, el cual queda así:
- Artículo 503. Presentación en cámara de compensación. La presentación de un cheque digitalizado en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la presentación de un cheque físico hecha directamente al banco librado.
Se adiciona:
- El artículo 511 Ter, el cual queda así:
- Artículo 511 Ter. Truncamiento de cheques. El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen, generando con ello el cheque digitalizado. La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.
- Artículo 511 Ter. Truncamiento de cheques. El truncamiento de cheques es el proceso por medio del cual el banco que recibe un cheque físico para su cobro directo o para compensación bancaria, captura su imagen, generando con ello el cheque digitalizado. La copia del cheque digitalizado pagado que extienda el banco, con la constancia de que es copia fiel, tendrá los mismos efectos legales, eficacia, validez, fuerza obligatoria y probatoria que los cheques físicos.
- El artículo 516 Bis, el cual queda así:
- Artículo 516 Bis. Destrucción de cheques pagados. Los bancos destruirán los cheques pagados por ellos, que no hubieren entregado a los respectivos cuentahabientes. Previa a la destrucción de los cheques físicos, los bancos tienen que contar con copias digitalizadas de los cheques pagados.
⏱️ La vigencia de este decreto iniciará ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.
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