Ley de Derecho de Autor - Publicación de Reforma al Reglamento el 08-03-2022

Reforma al Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos por medio del Acuerdo Gubernativo 52-2022
7 de julio de 2025 por
Ley de Derecho de Autor - Publicación de Reforma al Reglamento el 08-03-2022
CodiLeyes
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El 08-03-2022 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Número 55-2022 que contiene reformas al Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Se reforma:

  • El artículo 2, el cual queda así:
    • Artículo 2. Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y las siguientes:
    • a.

      Arancel:

      El Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual

      en materia de Derecho de Autor y Derechos

      Conexos.

      b.

      Convenio de Berna:

      Convenio de Berna para la Protección de las

      Obras Literarias y Artísticas.

      c.

      Convención de Ginebra:

      Convención para la Protección de los Productores

      de Fonogramas contra la Reproducción no

      Autorizada de sus Fonogramas (1971).

      d.

      Convención de Roma:

      Convención Internacional sobre la Protección de

      los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los

      Productores de Fonogramas y los Organismos de

      Radiodifusión (1961).

      e.

      Ley:

      La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos,

      Decreto Número 33-98 reformado por el Decreto

      Numero 56-2000, ambos Decretos del Congreso

      de la República.

      f.

      Registro:

      El Registro de la Propiedad Intelectual.

      g.

      Registrador:

      El Registrador o Sub Registradores de la

      Propiedad Intelectual

      h.

      Reglamento

      El Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y

      Derechos Conexos.

      i.

      Tratado de Marrakech:

      Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las

      obras publicadas a las personas ciegas, con

      discapacidad visual o con otras dificultades para

      acceder al texto impreso."

  • Se adiciona el artículo 30Bis, el cual queda así:

Artículo 30 bis. Deberes de las entidades autorizadas. 
Las entidades autorizadas conforme a sus propias directrices y prácticas, deben:

    • a. Realizar, distribuir, comunicar y poner a disposición en forma encriptada ejemplares en formato accesible de obras literarias o artísticas publicadas, únicamente a beneficiarios dentro de la República de Guatemala o a otras entidades autorizadas;
    • b. Crear y mantener una base de datos propia, la cual debe contener la información e identificación individualizada de las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares hayan sido adaptados, reproducidos o se encuentren disponibles en formato accesible;
    • c. Poner a disposición de otras entidades autorizadas, de los autores y titulares de derechos conexos información sobre el listado de las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares en formato accesible hayan sido intercambiados con otras entidades autorizadas nacionales o internacionales, así como el nombre y los datos de contacto de las entidades autorizadas nacionales o internacionales con las cuales hayan realizado el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible;
    • d. Asignar y administrar las claves de acceso personales de los beneficiarios con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares en formato accesible de las obras;
    • e. Recopilar y resguardar con el cuidado y diligencia debida en un base de datos, la información personal de los beneficiarios que tengan acceso a los ejemplares de obras en formato accesible, observando y respetando las normas aplicables al tratamiento de datos personales, y en su caso, lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública;
    • f. Tomar las medidas necesarias para desincentivar la reproducción, distribución, comunicación y puesta a disposición del público de ejemplares de obras literarias o artísticas no autorizadas en formato accesible;
    • g. Publicar y actualizar a través de medios electrónicos o de cualquier otra forma la información sobre las medidas tomadas para cumplir con las obligaciones contenidas en las literales anteriores.

  • Se adiciona el artículo 30Ter, el cual queda así:

Las entidades autorizadas están facultadas para:

    • a. Acordar la creación, administración, financiamiento y mantenimiento de una única base de datos nacional para concentrar las obras literarias o artísticas publicadas, cuyos ejemplares se encuentren en formato accesible;
    • b. Proporcionar una clave única, personal e intransferible que garantice a cada uno de los beneficiarios acceder a los ejemplares encriptados en formato accesible de obras literarias y artísticas publicadas;
    • c. Realizar un intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible de una obra literaria o artística publicada, para uso exclusivo de los beneficiarios, con otra entidad autorizada estatal de otro país u organización no gubernamental nacional o internacional autorizada para tal fin, cuyo país donde hayan sido constituidas sea parte del Tratado de Marrakech, respetando el cumplimiento del criterio de los tres pasos establecidos en dicho tratado."

La vigencia de este decreto iniciará 90 día después de su publicación.

📌 Tienes hasta el 31 de marzo de 2023 para solicitar la incorporación gratuita de este Acuerdo Gubernativo. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

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