Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala (OCRET) - Reforma publicada el 02-09-2026

Reforma originada por el Decreto Número 20-2026
18 de septiembre de 2026 por
CodiLeyes
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📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala – Decreto Número 126-97.

Se adiciona un Capítulo IV, denominado "Modalidades para el Desarrollo Portuario", y el artículo 27 Bis a la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Se adiciona el artículo 27 Ter a la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Se adiciona el artículo 27 Quater a la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Se modifica el nombre del actual Capítulo IV de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala, Decreto Número 126-97 del Congreso de la República de Guatemala, que pasa a ser el Capítulo V, "Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales".

Esta es la reforma de mayor peso estructural de todo el paquete. No se limita a ajustar artículos: incorpora un capítulo completo con tres figuras nuevas y desplaza el antiguo capítulo final a la posición V.

El artículo 27 Bis crea el arrendamiento para desarrollo portuario, un instrumento temporal y preparatorio. Permite el uso preliminar de áreas de reserva del Estado para conservación del inmueble, estudios técnicos, instalación preliminar, accesos, obras preparatorias y cumplimiento de requisitos, pero no habilita la operación portuaria comercial ni constituye un régimen definitivo de explotación. Toda área otorgada bajo esta modalidad debe integrarse después a un Usufructo Oneroso Portuario perfeccionado mediante Contrato de Administración Portuaria, o a un contrato de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Económica.

Los límites de superficie que introduce son considerablemente más amplios que los ordinarios: hasta diez millones de metros cuadrados en océano o mar abierto, ampliables al doble con justificación técnica ante la Autoridad Portuaria Nacional; y hasta doscientos cincuenta mil metros cuadrados en lagos o ríos navegables, ampliables al triple. La modalidad queda exceptuada de las prohibiciones de los artículos 4 y 8 de la propia ley. La renta es la del contrato anterior o, a falta de este, Q1.75 por metro cuadrado al año.

El artículo 27 Ter crea la provisión portuaria, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional administra temporalmente áreas de reserva con el fin de prepararlas para una modalidad contractual portuaria. La APN notifica a OCRET las áreas delimitadas conforme al Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y OCRET practica la anotación registral en diez días. El efecto de esa anotación es importante para los arrendatarios actuales: los arrendamientos vigentes sobre esas áreas no podrán renovarse y no podrán otorgarse nuevos. La APN debe negociar directamente con los titulares los términos de incorporación, respetando el debido proceso y los derechos adquiridos. El plazo máximo de la provisión es de quince años y la APN paga a OCRET veinte centavos de quetzal por metro cuadrado al año.

El artículo 27 Quater regula el Usufructo Oneroso Portuario sobre áreas de reserva. Detalla el procedimiento de conversión desde un arrendamiento previo, la sustitución del contrato de OCRET por el Contrato de Administración Portuaria una vez aprobado, la inscripción en ambos registros dentro de diez días y las obligaciones del contratista.

Si usted es arrendatario de un área de reserva en zona costera, esta reforma lo afecta de manera directa. Conviene verificar si el inmueble se ubica dentro de un área de desarrollo portuario y anticipar la decisión entre convertir el arrendamiento al régimen portuario o afrontar la imposibilidad de renovarlo.

⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 30 de septiembre de 2027 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

CodiLeyes 18 de septiembre de 2026
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