Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación - Reforma publicada el 02-09-2026

Reforma originada por el Decreto Número 20-2026
18 de septiembre de 2026 por
CodiLeyes
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📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación – Decreto Número 26-97.

Se reforma el último párrafo del artículo 3 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Se reforma el artículo 25 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala.

La reforma del artículo 3 cambia el criterio para que un bien cultural tangible quede afecto a la ley. Además de la antigüedad de ciento cincuenta años y de exhibir alguna de las características del numeral romano uno con valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico o científico, se incorpora un requisito nuevo: que el bien sea conservable técnicamente y conservable económicamente.

El propio artículo define ambos conceptos. Un bien es conservable técnicamente cuando, a juicio de los órganos técnicos competentes, retiene un grado suficiente de autenticidad material e integridad formal que permita perpetuar sus valores mediante tratamientos de conservación y restauración. Es conservable económicamente si el costo de su restauración o mantenimiento puede ser cubierto por el dueño o poseedor, o por el Estado mediante convenio previamente acordado. Se mantiene la posibilidad excepcional de incluir bienes de menor antigüedad, ahora también sujeta a esas condiciones.

La reforma del artículo 25 reescribe por completo el procedimiento de declaratoria. El expediente lo abre el Instituto de Antropología e Historia, que emite dictamen sobre la procedencia. Se fija un plazo de quince días para el dictamen preliminar del IDAEH, con contenido mínimo detallado: identificación y delimitación del bien, fundamentación, documentación técnica con registro fotográfico y cartográfico, valoración cultural, viabilidad de conservación técnica y económica con plan preliminar de protección y evaluación de riesgos, y evaluación económica de la capacidad del propietario o del Ministerio de Cultura y Deportes para sufragar la conservación.

Se incorpora además un paso que antes no existía: el Ministerio debe contratar expertos o entidades internacionales para un dictamen independiente sobre la valoración del bien, la viabilidad de conservación técnica y el costo financiero estimado. Al propietario se le concede audiencia por treinta días, de la que se levanta acta donde consta si está de acuerdo o propone medidas alternas. La declaratoria se emite por Acuerdo Gubernativo publicado en el Diario Oficial y, firme, se inscribe en el Registro General de la Propiedad o el Segundo Registro y en el Registro de Bienes Culturales.

El Decreto 20-2026 concede al Organismo Ejecutivo doce meses para emitir el reglamento del Registro de Bienes Culturales y veinticuatro meses para actualizar dicho registro mediante los acuerdos gubernativos correspondientes.

⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

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CodiLeyes 18 de septiembre de 2026
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