Ley de RENAP - Reforma al Reglamento para emisión de DPI publicado el 05-12-2025

Reforma realizada a través del Acuerdo de Directorio Número 43-2025.
16 de diciembre de 2025 por
CodiLeyes
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📜El 05 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 42-2025, el cual introduce reformas al Reglamento para la Emisión del DPI - Acuerdo de Directorio Número 106-2014 -.

✅ Se reforma el artículo 17, el cual queda así:​

ARTICULO 17. Entrega. *La entrega del DPI se realizará en el plazo de treinta (30) días hábiles, el cual se aumentará por el tiempo necesario en razón de la distancia. La entrega podrá realizarse en la forma siguiente:

1.        Personalmente al interesado, en las Oficinas del RENAP, dejando constancia de la entrega del DPI, según corresponda.

2.       A tercera persona, quien deberá identificarse con el Documento Personal de Identificación -DPI-, cuya identidad será validada y autenticada según el procedimiento establecido por el RENAP, debiendo presentar cualquiera de los documentos siguientes:

a.      Autorización escrita del titular del DPI, con firma legalizada ante Notario.

b.      Mandato general o mandato especial otorgado por el titular del DPI. En caso de presentar mandato especial, este deberá contener la facultad específica para recepcionar el DPI.

c.      El Registrador Central de las Personas, podrá excepcionalmente y en casos debidamente Justificados, autorizar la entrega del Documento Personal de Identificación a tercera persona, mediante declaración jurada administrativa con firma legalizada ante Notario.

3.      Por el sistema de envío de documentos con constancia de recepción u otro medio idóneo que el RENAP disponga para el efecto.

4.      Entrega del Documento Personal de Identificación -DPI- en el extranjero:

Cuando la entrega del Documento Personal de Identificación -DPI- se realice en el extranjero a través de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero, esta deberá efectuarse conforme las siguientes disposiciones:

a.      Personalmente al titular;

b.      A un tercero debidamente identificado.

Cuando la entrega del Documento Personal de Identificación -DPI- se realice en el extranjero en la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el Documento Personal de Identificación -DPI-, esta deberá efectuarse conforme las siguientes disposiciones:

a.      Personalmente al titular;

b.      A la persona que se encuentre en la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el Documento Personal de Identificación -DPI-

c.      En la dirección señalada por el titular en la Hoja de Datos para el Documento Personal de Identificación -DPI-, en un lugar bajo resguardo dentro de la misma dirección señalada.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

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