📜 El 02-03-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 06-2026 que contiene reformas al Código Procesal Civil y Mercantil - Decreto Ley 107.
✅ Se reforma el artículo 489 del Decreto Ley Número 107 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Código Procesal Civil y Mercantil, el cual queda así:
"Artículo 489. Avalúos. Simultáneamente con la publicación de los edictos o posteriormente a ellos, el notario podrá pedir, por intermedio de la dependencia que corresponda, que se fije el valor de los bienes que son objeto de transmisión hereditaria, el cual se hará constar en el inventario.
También podrán las partes proponer un experto autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, quién podrá cumplir su cometido al ser fraccionado el inventario.
Sin embargo, tratándose de acciones u otros valores, el notario consignará en el inventario su valor establecido en libros, valor que debe certificar la sociedad emisora.”
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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