📜El 09 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 43-2025, el cual introduce reformas al Reglamento para la Emisión del DPI de Menores de Edad - Acuerdo de Directorio Número 36-2023.
✅ Se reforma el artículo 8, el cual queda así:
"ARTICULO 8. Contenido. Registro de datos para la emisión del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad.
Para la emisión del DPIME se registrarán los datos siguientes:
1) El Código Único de Identificación -CUI- asignado al menor de edad;
2) Nombres y apellidos del menor de edad;
Al menor de edad, que posea identificación de persona, se le consignará en el documento impreso la leyenda: "IDENT. DE PERSONA EN CÓDIGO QR" y el nombre o nombres con los cuales se le identifica se podrá visualizar en el Código QR.
Para los casos que, por razones de espacio, no puedan ser impresos los nombres y apellidos completos del inscrito, serán impresos los nombres y apellidos que el espacio permita, de conformidad con el orden de los nombres que consten en la inscripción registral. El nombre completo podrá visualizarse mediante el Código QR y en el documento se consignará la leyenda: "NOMBRE COMPLETO EN CÓDIGO QR".
Si el titular del documento tiene identificación de persona y además se encuentra contemplado en lo descrito en el párrafo anterior, se consignará en el documento la leyenda: "IDENT. Y NOMBRES EN CÓDIGO QR".
3) Sexo;
4) Fecha de nacimiento;
5) Lugar de nacimiento;
6) País de nacimiento; según el catálogo de países OACI.
En el caso de las personas menores de edad nacidas dentro de la República de Guatemala, se imprimirá, en el lugar de nacimiento, el municipio, departamento y el nombre del país; en el caso de las personas menores de edad nacidas en el extranjero, será impresa únicamente la abreviatura del nombre oficial del país.
7) País de nacionalidad; será impreso únicamente la abreviatura del nombre oficial del país, según el catálogo de países OACI. En el caso de los extranjeros domiciliados que cuenten con múltiple nacionalidad, se imprimirá la última registrada en el SIRECI;
8) Suprimido;
9) Vecindad;
9.1 Para el caso de guatemaltecos y extranjeros domiciliados menores de edad que residan en la República de Guatemala, se consignará la vecindad según el municipio y departamento de la residencia;
9.2 Para el caso de los guatemaltecos menores de edad que residen en el extranjero, se consignará como vecindad el nombre de la ciudad y/o estado según la organización geográfica del país en el que resida, declarada por el padre, la madre, o quien ejerza su representación legal o del compareciente, según corresponda, de acuerdo con las normas OACI y demás normas internacionales aplicables;
10) La residencia del titular, quedará registrada únicamente en el medio de almacenamiento de información;
11) Fotografía del rostro;
12) Impedimentos o discapacidades físicas; este dato será impreso en el DPIME o se podrá visualizar a través del Código QR, si el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad lo requiere, de lo contrario, únicamente se registrará la información;
13) Patrón de las huellas dactilares de ambas manos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente reglamento;
14) Color de la tez;
15) Color de los ojos;
16) Color del cabello;
17) Especificaciones del cabello;
18) Lunares o cicatrices visibles;
19) Si estudia y grado de escolaridad;
20) Sabe leer;
21) Sabe escribir;
22) Comunidad lingüística.
23) Grupo étnico;
24) Número de libro, folio y partida, cuando corresponda;
25) Número de la inscripción, cuando corresponda;
26) Nombres y apellidos del padre y/o la madre y su CUI, según corresponda;
27) Nombres y apellidos del padre y/o la madre extranjeros que se identifiquen con documento diferente al DPI, según corresponda;
28) Fotografía del padre y/o la madre, o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando conste en los sistemas del RENAP, según corresponda;
29) Nombres y apellidos de quien ejerza la representación legal del menor de edad y su CUI o Número de Documento, cuando corresponda;
30) Nombre del establecimiento de asistencia social que acoja a la persona menor de edad, cuando corresponda;
31) Patrón de huellas dactilares del padre y/o la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, cuando consten en los sistemas del RENAP;
32) Vigencia del documento;
32.1 Fecha de emisión;
32.2 Fecha de vencimiento;
Se registrarán datos de la persona de contacto, para emergencias, siendo los siguientes:
33) Nombres y apellidos del contacto;
34) Parentesco del contacto respecto al menor de edad;
35) Número de teléfono del contacto;
36) Correo electrónico del contacto;
Los datos consignados en los numerales 33 y 35 se podrán visualizar a través del Código QR, si lo requiere, el padre, la madre o quien ejerza la representación legal del menor de edad, de lo contrario, únicamente se registrará la información.
Podrán registrarse datos adicionales que surjan para satisfacer las necesidades y garantizar la seguridad de las personas menores de edad.
Los datos biográficos de las personas menores de edad se obtendrán de la base de datos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; todos los demás datos a registrar, se consignarán de acuerdo a la declaración de la persona que comparezca con el menor de edad a solicitar el DPIME.
IMPRESO EN EL DPIME:
a) República de Guatemala, Centroamérica;
b) Denominación de Registro Nacional de las Personas;
c) Denominación de Documento Personal de Identificación de Menores de Edad;
d) Datos consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 26, 27 y 32 de este artículo;
e) Código QR;
f) Número de serie;
g) Versión;
h) Zona de lectura mecánica, de conformidad con lo establecido por la OACI.
La personalización del Documento Personal de Identificación de Menores de Edad, dependerá de la cantidad de caracteres que pueden ser impresos, la demás información quedará registrada y podrá visualizarse a través del Código QR.
DATOS QUE PODRÁN VISUALIZARSE A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR:
Los datos consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de este artículo.
Toda la información que no pueda visualizarse en el documento o en el Código QR, se almacenará en la base de datos del RENAP."
✅ Se reforma el artículo 9, el cual queda así:
ARTÍCULO 9. Características y medidas de seguridad. Las etiquetas de los datos biográficos que se impriman en el DPIME serán consignadas en idioma español, con su traducción al idioma inglés, debiendo observar obligatoriamente que el idioma oficial en la República de Guatemala es el español. El DPIME será Impreso de forma vertical y contendrá la información descrita en el articulo anterior. El Código QR será impreso en el anverso del documento. La zona de lectura mecánica o MRZ, por sus siglas en inglés, estará impresa en el reverso del documento.
Las medidas de seguridad del DPIME son las siguientes:
1. Nivel uno: Las que se realizan a simple vista sin uso de herramientas;
2. Nivel dos: Las que se realizan para revisión con equipo simple;
3. Nivel tres: Las que se realizan por especialista, requiriendo equipo especial para proveer la exacta autenticación de la tarjeta.
El tamaño, características físicas y medidas de seguridad del DPIME deberán cumplir con los estándares internacionales, que se describen a continuación:
1) ANSI/NIST (American National Standards Instltute: Instituto Nacional Americano de Estándares / National Institute of Standards and Technology: Instituto Nacional de Estándares y Tecnología);
2) ANSI/INCITS (American National Standards Institute: Instituto Nacional Americano de Estándares / International Committee for Information Technology Standards: Comité Internacional para los Estándares de Tecnología de Información);
3) ISO (International Organization of Standardization: Organización Internacional de Normalización); y
4) Normas aplicables de ICAO (International Civil Aviation Organization: Organización de Aviación Civil internacional) a este tipo de documentos."
✅ Se adiciona el artículo 9 BIS, el cual queda así:
ARTÍCULO 9 BIS. El DPIME contendrá impreso en los idiomas español e inglés lo siguiente:
1. CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI/ ID NUMBER
2. NOMBRE/ GIVEN NAMES
3. APELLIDOS/ SURNAME
4. FECHA DE NACIMIENTO/ DATE OF BIRTH
5. LUGAR DE NACIMIENTO/ PLACE OF BIRTH
6. VECINDAD/ NEIGHBORHOOD
7. PAÍS DE NAC./ COUNTRY OF BIRTH
8. SEXO/ GENDER
9. NACIONALIDAD/ NATIONALITY
10. NOMBRE Y APELLIDOS DEL PADRE -CUI-/ FATHER\'S NAME -ID NUMBER-
11. NOMBRE Y APELLIDOS DE LA MADRE -CUI-/ MOTHER\'S NAME -ID NUMBER-
12. IDENT. Y NOMBRES EN CÓDIGO QR/ ID QR
13. FECHA DE VENCIMIENTO/ DATE OF EXPIRATION
14. DISCAPACIDAD/ DISABILITY
15. NÚMERO DE SERIE/ SERIAL NUMBER
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.
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