Ley Orgánica del Presupuesto - Reforma publicada el 16-10-2025

Reforma realizada a través del Decreto 07-2025 Ley De Fortalecimiento Financiero Y Continuidad De Los Proyectos De Los Consejos De Desarrollo Urbano Y Rural
28 de octubre de 2025 por
CodiLeyes
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El 16-10-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 07-2025 que contiene la creación de la Ley De Fortalecimiento Financiero Y Continuidad De Los Proyectos De Los Consejos De Desarrollo, a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 y Ley Para La Ejecución En La Agilización De Obras De Consejo De Desarrollo Urbano Y Rural - Decreto Número 27-2024:

Se adiciona el artículo 45 Ter a la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:

"Artículo 45 Ter. Disponibilidad de asignaciones extraordinarias y continuidad de la ejecución. Al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, la disponibilidad financiera equivalente a los saldos por devengar no desembolsados de las asignaciones extraordinarias otorgadas según las disposiciones legales vigentes a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo, de conformidad con los registros de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), deberá ser trasladada de oficio a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de las obras, inclusive en los casos en los que al cierre del ejercicio fiscal indicado, por las razones ampliamente justificadas, los Consejos Departamentales de Desarrollo no cuenten con convenios firmados para la ejecución de las obras. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá prever este proceso en las correspondientes Normas de Cierre y Liquidación del Presupuesto en cada ejercicio fiscal.

Iniciado el ejercicio fiscal siguiente, el Ministerio de Finanzas Públicas queda facultado para ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado por el monto de los saldos por devengar a los cuales hace referencia el párrafo anterior, a nivel de departamento, municipio y obra (SNIP), según corresponda y de acuerdo a los registros de los sistemas SIAF. En los casos en que un saldo por devengar, a nivel de departamento o municipio, tenga pendiente el detalle de obra por parte del Consejo Departamental de Desarrollo que corresponda, la información presupuestaria será aperturada dentro de los sistemas SIAF a nivel de departamento y municipio, quedando obligado el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, a presentar ante la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el detalle de las obras a ejecutar.

Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, deberán desembolsar la totalidad de los recursos a las unidades ejecutoras, para lo cual solo será requisito la suscripción de los convenios de ejecución de obras que se celebren con las municipalidades. Una vez suscrito el convenio, el desembolso deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, debiendo el Ministerio de Finanzas Públicas realizar las previsiones financieras respectivas. Las municipalidades, en su calidad de unidades ejecutoras, son estrictamente responsables por el uso transparente y probo de los recursos; la Contraloría General de Cuentas dará especial seguimiento a estos procesos.

Las obras financiadas con recursos extraordinarios a los Consejos Departamentales de Desarrollo, que luego de dos ejercicios fiscales contados a partir de su asignación presupuestaria inicial, no hubiesen registrado avance físico ni financiero y no cuenten con convenios de ejecución, deberán devolver los recursos otorgados al Fondo Común. Para el efecto, la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas queda facultada para solicitar directamente a la Dirección de Contabilidad del Estado, la realización del débito correspondiente a la cuenta corriente del Consejo Departamental de Desarrollo involucrado. Los saldos pendientes de pago que pudieran registrarse a la fecha indicada, serán responsabilidad de las unidades ejecutoras y deberán cubrirlos con sus propios recursos.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el 17-10-2025 de conformidad con el artículo 4 del Decreto Número 07-2025.

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📂Te adjuntamos el documento PDF de la publicación realizada en el Diario Oficial de Centroamérica para que pueda ser objeto de consulta. 

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