Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos - Reforma publicada el 03-12-2024

Reforma realizada a través del Decreto 29-2024 Ley De Infraestructura Vial.
9 de julio de 2025 por
Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos - Reforma publicada el 03-12-2024
CodiLeyes
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El 03-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 29-2024 que contiene la creación de la Ley de Infraestructura Vial, a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos Decreto Número 70-94:

✅ Se reforma el último párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, el cual queda así:

  • El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común; diez por ciento (10%) al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país. El cuarenta por ciento (40%) restante de lo recolectado se destinará al Fondo de Infraestructura del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP)."

✅ Se reforma el último párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, el cual queda así:

  • Se destinará el setenta por ciento (70%) al Fondo de Infraestructura del Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) de la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP), el veinte por ciento (20%) a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el diez por ciento (10%) de este veinte por ciento (20%) al pago de salarios y prestaciones de empleados municipales; se destinará, así mismo el diez por ciento (10%) restante al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito, control del estado en que conducen las personas y estado de vehículos y motores que circulan en el país.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el 01-07-2026 de conformidad con el artículo 116 del Decreto Número 29-2024.

👀 Si adquiriste tu ley posterior a la publicación de esta actualización, revisa que contenga los artículos que anteriormente describimos para asegurarte que se encuentra actualizada. 

📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 31 de septiembre de 2025 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

📂Te adjuntamos el documento PDF de la publicación realizada en el Diario Oficial de Centroamérica para que pueda ser objeto de consulta. 

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