Ley Orgánica del Presupuesto - Reforma publicada el 09-02-2026

Reforma realizada a través del Decreto 02-2026
23 de febrero de 2026 por
CodiLeyes
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📜 El 09-02-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 02-2026 que contiene reformas al Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto:

✅ Se reforma el artículo 30 bis a la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:​

"Artículo 45 Ter. Disponibilidad de asignaciones extraordinarias y continuidad de la ejecución. Al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, la disponibilidad financiera equivalente a los saldos por devengar de las asignaciones extraordinarias otorgadas según las disposiciones legales vigentes a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo, de conformidad con los registros de los Sistemas Integrados de Administración Financiera (SIAF), deberá ser trasladada de oficio a la Cuenta Única del Tesoro Consejos Departamentales de Desarrollo, en donde permanecerá disponible para la continuidad de los procesos de ejecución y pago de las obras.

Iniciado el ejercicio fiscal siguiente, el Ministerio de Finanzas Públicas queda facultado para ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por el monto de los saldos por devengar a los cuales hace referencia el párrafo anterior, a nivel de departamento, municipio y obra que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), según corresponda, y de acuerdo a los registros del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). En los casos en que un saldo por devengar, a nivel de departamento o municipio, tenga pendiente el detalle de obra por parte del Consejo Departamental de Desarrollo que corresponda, la información presupuestaria será aperturada dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) a nivel de departamento y municipio, quedando obligado el Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, a presentar ante la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Publicas, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el detalle de las obras a ejecutar; la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, deberá realizar las gestiones y registros necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Las obras financiadas con recursos extraordinarios a los Consejos Departamentales de Desarrollo, que luego de dos ejercicios fiscales contados a partir de su asignación presupuestaria inicial, no hubiesen registrado avance físico ni financiero y no cuenten con convenios de ejecución, deberán devolver los recursos otorgados al Fondo Común. Para el efecto, la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas queda facultada para solicitar directamente a la Dirección de Contabilidad del Estado, para la actualización de saldos correspondientes a la cuenta corriente del Consejo Departamental de Desarrollo involucrado. Los saldos pendientes de pago que pudieran existir al cumplimiento del plazo indicado en el presente artículo, serán responsabilidad de las unidades ejecutoras y deberán cubrirlos con sus propios recursos.

Tratándose de las solicitudes de desembolso contra avance físico debidamente acreditado conforme a los procesos vigentes, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar tales desembolsos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del requerimiento formal presentado por el Consejo Departamental de Desarrollo y a los registros en los sistemas correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos legales, presupuestarios y financieros aplicables. Por ningún motivo, los Consejos Departamentales de Desarrollo podrán postergar el registro de los avances físicos de cada proyecto dentro del Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP), observando los plazos establecidos para tales propósitos. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar las previsiones financieras necesarias."

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.​

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CodiLeyes 23 de febrero de 2026
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