Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos - Reforma publicada el 02-09-2026

Reforma originada por el Decreto Número 20-2026
18 de septiembre de 2026 por
CodiLeyes
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📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos – Decreto Número 70-94.

Se reforma el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala.

El artículo 8 fija las tarifas aplicables a los vehículos marítimos y, en su último párrafo, el destino de lo recaudado. La reforma redistribuye esos recursos e incorpora un nuevo beneficiario.

La nueva distribución queda así: diez por ciento para la Autoridad Portuaria Nacional; veinte por ciento para las municipalidades, repartido por el mismo sistema del aporte constitucional y con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción o ampliación de las fuentes de agua potable y drenajes de las cabeceras y demás poblados; y el setenta por ciento restante para la marina nacional, destinado a actividades de seguridad y ayuda a la navegación marítima, lacustre y fluvial.

El punto a retener es que la Autoridad Portuaria Nacional pasa a participar de un impuesto que antes se repartía únicamente entre municipalidades y marina nacional. Es una de las fuentes de financiamiento de la nueva entidad, junto con las tarifas portuarias y la transferencia estatal previstas en la Ley General del Sistema Portuario Nacional.

⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

CodiLeyes 18 de septiembre de 2026
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