📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente – Decreto Número 68-86.
✅ Se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala.
✅ Se adicionan párrafos finales al artículo 10 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala.
✅ Se reforma la literal c) del artículo 19 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala.
El artículo 2 Bis establece principios rectores de observancia obligatoria en toda actuación y procedimiento administrativo tramitado al amparo de la ley: conservación y aprovechamiento eficiente, coordinación y cooperación interinstitucional, y garantías en el procedimiento administrativo, con enumeración de presunción de inocencia, derecho de defensa, debido proceso, proporcionalidad, imparcialidad, objetividad, prevención, no discriminación, confidencialidad, igualdad ante la ley, probidad, celeridad y tutela judicial efectiva.
El mismo artículo incorpora un contrapeso explícito que conviene no pasar por alto: la observancia de los principios de celeridad y coordinación interinstitucional no podrá, bajo ninguna circunstancia, comprometer la aplicación rigurosa de los principios de objetividad, prevención y proporcionalidad en la evaluación técnica y científica del impacto ambiental. El incumplimiento de estos principios genera responsabilidad administrativa.
Los párrafos que se adicionan al artículo 10 convierten la inspección ambiental en un procedimiento reglado. Toda inspección requiere designación escrita, motivada, numerada y fechada, con identificación de la autoridad que la emite, el nombre y cargo de los inspectores y el objeto, alcance y duración estimada; los inspectores deben mostrarla e identificarse al iniciar. Al concluir se levanta acta en presencia del inspeccionado con hechos constatados de manera objetiva, evidencia documental o técnica y observaciones del interesado, quien tiene derecho a copia íntegra del acta y de la evidencia. Se le concede un plazo no menor de diez días hábiles para presentar pruebas de descargo, la resolución debe ser motivada en hecho y en derecho e indicar los recursos disponibles, y los inspectores responden administrativa, civil y penalmente por actos arbitrarios, abuso de autoridad, falsedad o irregularidades.
La reforma de la literal c) del artículo 19 agrega a las funciones sobre áreas protegidas y ecosistemas la posibilidad de permitir el aprovechamiento sostenible para infraestructuras, actividades económicas o proyectos declarados de utilidad e interés público mediante decreto o acuerdo gubernativo.
El Organismo Ejecutivo cuenta con veinticuatro meses para emitir los reglamentos de aplicación de estas reformas.
⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 30 de septiembre de 2027 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!
❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.