📋 El 02-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 20-2026, que contiene reformas a la Ley de Áreas Protegidas – Decreto Número 4-89.
✅ Se adiciona el artículo 1 Bis a la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala.
✅ Se adiciona un último párrafo al artículo 5 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala.
✅ Se reforma el artículo 18 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala.
Las tres modificaciones apuntan en la misma dirección: introducir el desarrollo económico como criterio de interpretación y de planificación dentro del régimen de áreas protegidas.
El artículo 1 Bis es una regla de interpretación aplicable a toda la ley y sus reglamentos. Ordena interpretarlos de manera que, a la vez que se proteja el patrimonio natural de los guatemaltecos, se propicie el desarrollo social, económico y tecnológico de la Nación. Es una cláusula breve con efecto transversal: todo el articulado deberá leerse bajo ese doble mandato.
El párrafo que se adiciona al artículo 5 traslada esa lógica a los objetivos de la ley. Dispone que el cumplimiento de cada objetivo se realice en congruencia con las obligaciones del Estado de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, proveyendo las medidas de mitigación necesarias, y que la autoridad realice las adaptaciones requeridas para permitir el aprovechamiento sostenible en favor de infraestructuras, actividades económicas o proyectos declarados de utilidad o interés público mediante decreto o acuerdo gubernativo.
El artículo 18, sobre planes maestros y operativos, es el que recibe el cambio más extenso. Conserva la exigencia de que toda área protegida cuente con plan maestro aprobado por el CONAP y la revisión cada cinco años, pero agrega la posibilidad de revisión anticipada a solicitud de parte cuando existan circunstancias especiales, incluyendo la identificación de infraestructura declarada de interés nacional o utilidad pública. Además, el plan maestro deberá incluir zonificación diferenciada compatible con esos proyectos, evaluación ambiental estratégica coordinada con el MARN, compatibilidad con políticas y planes nacionales, y mecanismos de prevención, mitigación y restauración equivalentes al impacto generado.
Como plazo de aplicación, el Decreto 20-2026 concede al CONAP treinta y seis meses para revisar y, en su caso, actualizar los planes maestros de las áreas protegidas costeras y marinas que puedan destinar zonas de uso especial a infraestructura portuaria, muelles y líneas de navegación.
⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️ Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.