Ley de los Consejos de Desarrollo Rural - Reforma publicada el 09-02-2026

Reforma realizada a través del Decreto 02-2026
23 de febrero de 2026 por
CodiLeyes
| Todavía no hay comentarios

📜 El 09-02-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 02-2026 que contiene reformas al Decreto Número 11-2002 Ley.

Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el cual queda así:

"Artículo 30. Cooperación obligada y plazos administrativos. Todas las entidades del sector público están obligadas a cooperar con el Sistema de Consejos de Desarrollo para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de sus competencias legales, debiendo prestar el apoyo institucional necesario para la formulación, gestión, aprobación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión aprobados por los Consejos Departamentales de Desarrollo.

La colaboración requerida será solicitada por medio de oficio a las instituciones que correspondan. Será responsabilidad de la autoridad administrativa superior de la entidad requerida, atender los requerimientos formulados conforme a los principios de legalidad, celeridad, eficacia, coordinación interinstitucional y buena administración pública.

Las objeciones, observaciones, comentarios o requerimientos que formulen las entidades o dependencias del sector público, en el marco de su competencia para emitir avales, dictámenes, resoluciones, permisos, licencias u otras autorizaciones necesarias para la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión aprobados por los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán estar debidamente fundadas y ser emitidas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que la entidad o dependencia competente emita pronunciamiento alguno, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en los sistemas administrativos que correspondan, y el solicitante quedará plenamente habilitado para continuar con el trámite administrativo, contractual, presupuestario y con la ejecución del proyecto, entendiéndose que no existen objeciones administrativas que impidan su avance, con excepción de aquellas autorizaciones, permisos o licencias cuya obtención expresa esté exigida por la Constitución Política de la República de Guatemala o por leyes específicas.

La constancia de ausencia de objeciones deberá registrarse en un plazo no mayor de cinco días (5) hábiles, y la documentación administrativa que corresponda emitir como consecuencia de dicho registro, deberá ponerse a disposición del solicitante dentro del mismo plazo, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que, conforme a la ley, puedan realizar las entidades competentes.

Cuando la entidad o dependencia formule observaciones, comentarios, objeciones o requerimientos dentro del plazo establecido, deberá hacerlo en una sola oportunidad, acompañando de manera clara y precisa, las recomendaciones técnicas necesarias para que el solicitante pueda solventarlas y continuar con la ejecución del proyecto sometido a su consideración.

Con el objeto de fortalecer la coordinación territorial y evitar la concentración innecesaria de decisiones en el nivel central, las instituciones del sector público, cuando cuenten con autoridades o dependencias con competencia funcional a nivel regional o departamental y presencia cercana a los Consejos Departamentales de Desarrollo, podrán delegar, desconcentrar o adoptar en dicho nivel las decisiones, opiniones, avales o pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión pública, conforme a su normativa interna y sin menoscabo de las responsabilidades de la autoridad superior.

El incumplimiento injustificado de los plazos previstos en el presente articulo hará responsables personalmente a los funcionarios y servidores públicos correspondientes, en el ámbito administrativo."

_______________________________________________________________________________________________

⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.​

📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 28 de febrero de 2027 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

Si se te dificulta visitar alguna de nuestras tiendas para la actualización de tu ley, acá te adjuntamos el documento PDF para que lo puedas imprimir y agregar por tu cuenta.

CodiLeyes 23 de febrero de 2026
Compartir
Etiquetas
Archivo
Iniciar sesión dejar un comentario