El 09-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 32-2024 que contiene la creación de la Ley de Competencia a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley de Contrataciones del Estado:
Se reforma:
- El artículo 25, el cual queda así:
- ARTÍCULO 25. PRESENTACIÓN DE UNA SOLA OFERTA POR PERSONA. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por sí no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de la adopción de las medidas que determine la ley en materia de competencia.
Se deroga:
- El artículo 25 Bis.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará:
- a. A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).
- b. A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).
- c. Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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