📄 El 28-08-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 18-2026, que contiene reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala; a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto Número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala; y a la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.
✅ Se adiciona el numeral 4 al Artículo 87 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, relativo a las exenciones del Impuesto Sobre la Renta.
Ganancias de capital: quién queda dentro y quién fuera
El numeral 4 adicionado al artículo 87 de la Ley de Actualización Tributaria exenta del Impuesto Sobre la Renta las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
La exclusión es amplia y conviene leerla con cuidado antes de asumir que aplica. Quedan fuera las personas jurídicas, los fideicomisos, las sucesiones indivisas que tributen como contribuyentes del ISR y cualquier otro ente, con o sin personalidad jurídica, que tribute como contribuyente del impuesto. También quedan fuera las personas individuales que tengan inscritas en el Registro Tributario Unificado actividades económicas de compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo, intermediación o comercialización inmobiliaria. Para todos ellos, las ganancias siguen rigiéndose por las reglas generales del ISR según correspondan a rentas de capital o a rentas de actividades lucrativas.
Dicho de otro modo: la exención está pensada para el particular que vende su inmueble, no para quien vive del negocio inmobiliario. El criterio de deslinde no es el volumen de operaciones sino la inscripción en el RTU.
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⏱️ La vigencia de este Decreto iniciará sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América, con las siguientes excepciones: las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles iniciarán noventa días después de su publicación, y las adiciones a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos y a la Ley de Actualización Tributaria iniciarán el 1 de enero de 2027.
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📄 Descargar publicación (Diario de Centro América) — DCA No. 43, Tomo CCCXXX, 28-08-2026.