📋 El 08-09-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 150-2026, que contiene reformas al Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario – Acuerdo Gubernativo Número 195-2017.
✅ Se reforma el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, Acuerdo Gubernativo Número 195-2017 del Presidente de la República.
✅ Se reforma el artículo 21 Bis del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, Acuerdo Gubernativo Número 195-2017 del Presidente de la República.
✅ Se reforma el artículo 21 Ter del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, Acuerdo Gubernativo Número 195-2017 del Presidente de la República.
✅ Se reforma el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, Acuerdo Gubernativo Número 195-2017 del Presidente de la República.
✅ Se reforma el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, Acuerdo Gubernativo Número 195-2017 del Presidente de la República.
Los cinco artículos reformados pertenecen al mismo bloque: el régimen de visitas a las personas privadas de libertad. Es la pieza reglamentaria que faltaba para poner en funcionamiento lo que el Congreso había ordenado un año y medio antes mediante el Decreto 03-2025.
La reforma no es un ajuste de detalle. Reconstruye el régimen completo de visitas en tres categorías, crea un aparato de acreditación documental que antes no existía, y convierte el registro de ingreso de niñas, niños y adolescentes en un sistema biométrico con videovigilancia y monitoreo a distancia.
De dónde viene esta reforma
El Decreto 03-2025 del Congreso de la República, publicado el 3 de marzo de 2025, reformó el artículo 21 de la Ley del Régimen Penitenciario y le adicionó dos artículos nuevos: el 21 Bis y el 21 Ter. Con ellos, la ley ordenó tres cosas: condicionar la visita general de menores a la comprobación del parentesco, exigir áreas especiales de visita en los centros, y crear el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ley fijó el mandato. El Acuerdo Gubernativo 150-2026 es el que lo hace operativo: define qué documentos se presentan, ante quién, con qué vigencia, quién los valida, qué pasa si no se acreditan, y cómo se registra el ingreso.
Qué cambia, artículo por artículo
Artículo 21 — Las visitas quedan clasificadas en tres categorías
El nuevo texto ordena las visitas en tres categorías: visita general de niñas, niños y adolescentes; visita general; y visita íntima.
De esa clasificación se derivan reglas que antes no estaban escritas. Los días programados para cada categoría no pueden coincidir entre sí, lo que obliga a los centros a reorganizar su calendario semanal de visitas. Queda prohibida la pernoctación de personas visitantes. Todos los visitantes están obligados a someterse a revisión corporal y de objetos, tanto al ingreso como al egreso. Y la Dirección General del Sistema Penitenciario queda facultada para suspender cualquier categoría de visita por motivos de seguridad, conforme a la ley.
La Dirección General debe además emitir las directrices necesarias para el cumplimiento de los protocolos que garanticen la seguridad de los visitantes y de las personas privadas de libertad.
Artículo 21 Bis — La visita de niñez ahora exige expediente previo
Es el artículo más extenso de la reforma y el que más cambia la práctica cotidiana.
Quién puede recibirla. Solo las personas privadas de libertad que sean padres, incluidos los adoptivos.
Qué se presenta. Una solicitud ante la Dirección General del Sistema Penitenciario, con acreditación documental diferenciada según el vínculo:
- Primer grado de consanguinidad: certificado de partida de nacimiento extendido por el RENAP, con un máximo de seis meses de emisión y con fotografía del menor.
- Niñez y adolescencia de nacionalidad extranjera: certificado de nacimiento con la misma vigencia de seis meses y con pase de ley o apostilla. Alternativamente, pasaporte vigente con fotografía, siempre que consigne la información de los padres. Los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al español conforme a la ley.
- Segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad: certificados de nacimiento, Documentos Personales de Identificación emitidos por el RENAP y cualquier otro documento legal con fotografía que compruebe fehacientemente el parentesco y la línea de consanguinidad.
Quién valida. La Dirección General revisa y valida la documentación con antelación a la visita e integra el expediente respectivo para su autorización. La validación ya no ocurre en la puerta del centro el día de la visita.
Qué pasa si no se acredita. Si no se demuestra el parentesco consanguíneo dentro de los grados de ley, la Dirección General rechaza la solicitud y la persona privada de libertad no puede recibir visita de niñas, niños y adolescentes.
Acompañamiento obligatorio. Durante la visita, el menor debe estar acompañado en todo momento por el tutor o la persona encargada legalmente de su cuidado, quien lo acredita con certificación legal, resolución de declaración provisional de tutela, o declaración o proceso de medidas de protección y abrigo. Esa persona es responsable del ingreso, la permanencia, la integridad física y el egreso del menor.
Dónde se realiza. En áreas de visita especiales, controladas por personal de la Dirección General, apartadas de las áreas de dormitorio y del espacio destinado a la visita íntima. Queda prohibido el ingreso y la permanencia de menores en esas áreas y en cualquier otro espacio que no sea el destinado a la convivencia familiar.
Visita virtual. Los centros deben implementar mecanismos de visita en modalidad virtual cuando por razones de seguridad, interés superior del niño u otro motivo legal no proceda la visita presencial.
Revisión corporal. Se realiza por métodos no invasivos, ante la presencia de la persona encargada legalmente del cuidado, priorizando siempre el interés superior del niño.
Artículo 21 Ter — El Sistema Único de Registro queda creado formalmente
El nuevo texto crea el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes y fija su contenido mínimo: datos de identificación de la persona privada de libertad, de la persona encargada del cuidado y del menor; la documentación acreditativa del parentesco; el centro que visita; y la fecha y hora de ingreso y de egreso.
La Dirección General debe desarrollar un sistema biométrico, con uso de cámaras de vigilancia y otros mecanismos de control, coordinando con el RENAP, la Procuraduría General de la Nación y el apoyo técnico del Ministerio de Gobernación. Todos los centros de detención deben implementarlo, y la Dirección General queda obligada a garantizar su funcionamiento permanente: mantenimiento, actualización tecnológica, cámaras suficientes en el interior y el exterior de cada centro, y un centro de monitoreo a distancia para la supervisión efectiva.
Hay una exigencia que el reglamento añade y que la ley no contenía: los funcionarios y empleados públicos a cargo del sistema biométrico y de los ingresos y egresos deben presentar su constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales cada seis meses ante la dependencia de Recursos Humanos correspondiente. La ley solo pedía que la constancia estuviera vigente.
Artículo 22 — Visita general: acreditación de mayoría de edad
La dirección de cada centro debe comprobar la mayoría de edad de familiares y amigos, previo al ingreso al área de visita general, mediante Documento Personal de Identificación vigente emitido por el RENAP.
Las personas extranjeras, las extranjeras domiciliadas y las guatemaltecas naturalizadas se identifican y acreditan su mayoría de edad mediante pasaporte vigente o Documento Personal de Identificación extendido por el RENAP.
Artículo 23 — Visita íntima: registro previo obligatorio
El espacio destinado a la visita íntima debe contar con condiciones mínimas de higiene, seguridad e intimidad.
La dirección del centro debe comprobar la mayoría de edad del cónyuge, conviviente o pareja mediante Documento Personal de Identificación vigente del RENAP; para personas de origen extranjero, mediante pasaporte vigente extendido por la autoridad competente de su país.
Los cónyuges y las personas unidas de hecho legalmente deben acreditar su estado civil con la certificación de partida respectiva extendida por el RENAP.
Cada centro lleva el registro de las personas que ingresan por visita íntima. No se autoriza la visita íntima sin registro previo, y queda prohibido el ingreso de más de una persona durante la visita.
Lo que conviene tener presente
El trámite se adelanta. El cambio operativo más importante del Acuerdo Gubernativo 150-2026 es que el control documental deja de ocurrir en la puerta del centro y pasa a ocurrir antes, en un expediente que la Dirección General debe integrar y autorizar. Las familias que hasta ahora se presentaban el día de visita con los documentos en mano deberán gestionar la autorización con anticipación.
Los seis meses de vigencia de los documentos. Tanto el certificado de partida de nacimiento como el certificado de nacimiento de menores extranjeros tienen un límite de seis meses desde su emisión. Es un plazo que obliga a renovar documentación de forma periódica mientras la visita se mantenga.
La ley y el reglamento no dicen exactamente lo mismo sobre el RENAS. El artículo 21 Ter de la ley exige que los funcionarios a cargo del sistema cuenten con constancia vigente del Registro Nacional de Agresores Sexuales. El reglamento reformado va más allá y fija una periodicidad concreta: cada seis meses, ante Recursos Humanos.
Un plazo legal con redacción defectuosa. El artículo 21 Ter de la Ley concede dieciocho meses para poner el Sistema en pleno funcionamiento, contados «a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley». Como el artículo fue adicionado por el Decreto 03-2025 y la Ley del Régimen Penitenciario rige desde 2007, una lectura literal produciría un plazo vencido antes de que la obligación existiera. La única interpretación con efecto útil refiere el plazo a la vigencia de la disposición adicionada, y sitúa su vencimiento en el segundo semestre de 2026. El Acuerdo Gubernativo 150-2026 llega precisamente en ese punto.
Falta ver la implementación. El reglamento ordena cámaras suficientes en el interior y el exterior de cada centro y un centro de monitoreo a distancia. Es la parte del texto cuya efectividad dependerá de asignación presupuestaria, y no del contenido normativo.
Referencia rápida
| Artículo del Reglamento | Materia | Cambio principal |
|---|---|---|
| 21 | Categorías de visita | Tres categorías; días no coincidentes; prohibida la pernoctación; revisión al ingreso y egreso; suspensión por seguridad |
| 21 Bis | Visita de niñez y adolescencia | Solo para padres; acreditación documental por grado; expediente y validación previa; acompañamiento obligatorio; áreas separadas; modalidad virtual; revisión no invasiva |
| 21 Ter | Sistema Único de Registro | Creación formal del Sistema; contenido mínimo; biometría y videovigilancia; monitoreo a distancia; constancia RENAS cada seis meses |
| 22 | Visita general | Mayoría de edad con DPI vigente; pasaporte o DPI para personas extranjeras |
| 23 | Visita íntima | Condiciones mínimas del espacio; acreditación de estado civil; registro previo obligatorio; una sola persona por visita |
⏱️ La vigencia de este Acuerdo Gubernativo iniciará un día después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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📄 Descargar publicación (Diario de Centro América) 08-09-2026.