Código Penal - Reforma publicada el 07-03-2025

Reforma realizada a través del Decreto 02-2025 del Congreso de la República
9 de julio de 2025 por
Código Penal - Reforma publicada el 07-03-2025
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El 07-03-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 02-2025 que contiene reformas al Código Penal Decreto Número 17-73, siendo las siguientes:

✅ Se reforma el artículo 327 "B" del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

  • Artículo 327 "B". Agravación por delitos migratorios. Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código, se aumentarán en una tercera parte cuando los mismos se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración."

✅ Se adiciona el artículo 327 "G" al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

  • Artículo 327 "G". Clonación de Tarjeta de Crédito o Débito. Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.

    También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.

    El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00)."

✅ Se reforma el artículo 327 "F" del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:

  • Artículo 327 "F". Circunstancias agravantes. Las penas para los delitos establecidos en los artículos 327 "C", 327 "D", 327 "E" y 327 "G" de este Código, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.

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