Código de Comercio - Reforma Publicada el 09-12-2024

Reforma al Código de Comercio por medio del Decreto Número 32-2024 del Congreso de la República Ley de Competencia.
7 de julio de 2025 por
Código de Comercio - Reforma Publicada el 09-12-2024
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El 09-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 32-2024 que contiene la creación de la Ley de Competencia a través de la cual se establecieron las siguientes reformas al Código de Comercio de Guatemala:

Se modifica:

  • Se modifica el epígrafe del Título II del Libro II del Código de Comercio de Guatemala, contenido en el Decreto número 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: 
    • "TÍTULO II COMPETENCIA DESLEAL"

Se adiciona:

  • La literal "c" al numeral 3° del artículo 363 el cual queda así:
    • c) Al proveer bienes o servicios sin contar con los derechos otorgados por el sujeto titular del derecho, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

Se deroga:

  • El artículo 361, el cual queda así:
    • ARTICULO 361. PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS. Todas las empresas, tienen la obligación de contratar con cualquiera que solicite los productos o servicios que prestan, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores.

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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará:

  • a. A partir del uno de enero de 2025, el Capítulo I (Disposiciones Generales) y Capítulo IV (Promoción de la Libre Competencia) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); así como todos los Capítulos que integran los Títulos II (Superintendencia de Competencia), V (Reformas y Derogatorias) y VI (Disposiciones Finales y Transitorias).

  • b. A los dos años de su publicación en el Diario Oficial, el Capítulo II (Defensa de la Libre Competencia) y Capítulo III (Concentraciones Económicas) del Título I (Disposiciones Generales, Promoción y Defensa de la Competencia); el Título III (Proceso Administrativo) y Título IV (Infracciones, sanciones, medidas y prescripción).

  • c. Todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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