📜 El 17-07-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 127-2026 que contiene reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
✅ Se reforma el artículo 90 del Reglamento de Seguridad Ocupacional, el cual queda así:
"ARTÍCULO 90. La manipulación manual de cargas no debe exceder los límites máximos de peso descritos a continuación:
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• Varones de 18 a 22 años |
20.00 kilogramos = a 44.09 libras |
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• Varones de 22 años en adelante |
45.36 kilogramos = a 100 libras |
a) El peso máximo de las cargas que transporten o manipulen las mujeres debe ser considerablemente inferior y que el mismo no exceda el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) al que se admite para trabajadores varones. En tal sentido, patronos y trabajadores deben ajustarse a los criterios que sobre el particular señale la OIT;
b) Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto;
c) Se debe asegurar que en ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 Kg/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas para distancias menores a 10 metros, o de 6,000 kg/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas en una distancia no mayor a 20 metros; y,
d) Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de carga, esta debe efectuarse cerca del tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, debiendo realizar levantamientos suaves y espaciados. Los trabajadores especialmente capacitados podrán manipular cargas de hasta 45.36 kilogramos o su equivalente a 100 libras, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. Si la manipulación se hiciera de forma individual, esta no debe exceder los 45.36 kilogramos o su equivalente a 100 libras y si esta se ejecuta de manera continua o para la manipulación de pesos mayores, deben utilizarse ayudas mecánicas o manipular la carga entre dos o más personas para distribuir el peso de esta."
📌 ¿Qué cambió con esta reforma?
El Acuerdo Gubernativo 127-2026 reforma un solo artículo del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional: el Artículo 90, sobre los pesos máximos que un trabajador puede levantar o trasladar de forma manual. El cambio es esencialmente de precisión: ahora cada límite se expresa en kilogramos y en libras, y el tope general se fija en exactamente 100 libras (45.36 kg).
- Varones de 18 a 22 años: 20.00 kg (44.09 lb)
- Varones de 22 años en adelante: 45.36 kg (100 lb)
- Mujeres: como máximo el 75% del límite de los varones, conforme a los criterios de la OIT
- Trabajadores especialmente capacitados: hasta 45.36 kg (100 lb) en tareas esporádicas
- Manejo continuo o pesos mayores: ayudas mecánicas o manipulación entre dos o más personas
🔎 ¿Qué se mantiene igual?
Los pilares del artículo ya venían del Acuerdo 57-2022 y no cambian: los rangos por edad, la regla del 75% para las mujeres, la prohibición de que las mujeres realicen transporte manual de cargas durante el embarazo y las diez semanas posteriores al parto, y los topes de masa acumulada por jornada de 8 horas (10,000 kg para distancias menores a 10 metros y 6,000 kg para distancias no mayores a 20 metros).
👷 ¿A quién le aplica?
A todo patrono y trabajador. Como en Guatemala las cargas suelen pesarse en libras, la reforma alinea la norma con la práctica: el tope de 45 kg ahora aparece como el familiar y redondo 100 libras, lo que facilita el cumplimiento y la supervisión en el lugar de trabajo.
🕒 Vigencia
Rige ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.
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