Reglamento del Voto en el Extranjero Anexo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos - Publicado el 28-07-2026

Reforma realizada a través del Acuerdo Número 242-2026
30 de julio de 2026 por
CodiLeyes
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📜 El 28-07-2026 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Número 242-2026 que contiene reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero. A continuación, analizamos los cambios en empadronamiento, identificación con pasaporte, padrón único y el nuevo control de unicidad del voto.

✅ Se reforma el artículo 5 Requisitos para empadronarse. 

✅ Se reforma el artículo 8 Requisitos para votar. 

✅ Se reforma el artículo 10 Padrón por Circunscripción Electoral. 

✅ Se adiciona el artículo 10bis Control de Unicidad del Voto. 

✅ Se reforma el artículo 11 Modalidad del Voto. 


El Tribunal Supremo Electoral publicó el 28 de julio de 2026 el Acuerdo número 242-2026, que introduce cinco modificaciones al Reglamento de Voto en el Extranjero. El acuerdo fue emitido en la sede del Tribunal el 15 de julio y entró en vigencia el día siguiente de su publicación.

El razonamiento que el Tribunal expone en sus considerandos es concreto: los guatemaltecos residentes en el exterior se mantienen en movilización territorial constante, condicionada por las políticas migratorias de los países donde viven. Bajo esa premisa, el Tribunal afirma que el pasaporte es el documento de identidad del guatemalteco en el extranjero, y ajusta el reglamento en consecuencia.

Qué cambió

El pasaporte entra como documento hábil, pero condicionado. El nuevo artículo 5 mantiene el Documento Personal de Identificación vigente como requisito indispensable para registrar el empadronamiento o actualizar datos. Sin embargo, admite el pasaporte vigente extendido por autoridad competente para esas diligencias, con una condición precisa: únicamente cuando el ciudadano haya registrado previamente el DPI para el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos. No es una sustitución del DPI. Es una vía alterna que presupone un DPI ya registrado.

La identificación para votar se flexibiliza. El artículo 8 reformado enumera cuatro requisitos para ejercer el sufragio: ser ciudadano guatemalteco, estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero, identificarse con DPI o pasaporte vigente atendiendo las condiciones del ciudadano guatemalteco en el extranjero, y no haber emitido voto en la misma elección. La literal c) es la que cambia la práctica: el pasaporte vigente sirve para identificarse en la mesa.

El padrón se declara nacional y único. El artículo 10 establece que el Padrón Electoral del Extranjero es de carácter nacional y único, integrado por los ciudadanos con residencia electoral en el extranjero. Se admite generar listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Junta Receptora de Votos, pero solo para fines organizativos y logísticos. El texto es explícito en que esas divisiones no limitan el derecho del empadronado a sufragar en cualquier centro de votación habilitado en el extranjero. La misma regla se repite como párrafo final del artículo 8.

Aquí está el cambio de fondo de toda la reforma. La lógica territorial —cada votante asignado a un centro— cede frente a la movilidad real de la diáspora. El elector empadronado puede votar donde esté.

Aparece un control de unicidad. Esa apertura obliga a un contrapeso, y la reforma lo crea en el nuevo artículo 10 Bis. El Tribunal implementará un sistema de verificación y registro destinado a garantizar que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, aun cuando vote en un centro distinto al originalmente asignado. El funcionamiento y los mecanismos de control quedan diferidos: se regularán mediante acuerdo o disposición posterior del propio Tribunal.

Es decir, el reglamento habilita el voto en cualquier centro pero no define todavía cómo se evitará el doble sufragio. Esa pieza está pendiente.

La modalidad de voto se decide elección por elección. El artículo 11 reformado deja en manos del Tribunal determinar la modalidad de voto que usarán los guatemaltecos en el extranjero, de conformidad con los recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros disponibles. La modalidad deberá establecerse en el Decreto de Convocatoria a Elecciones.

Qué no cambió

El DPI conserva su lugar central: sigue siendo indispensable para el empadronamiento inicial y el pasaporte solo opera sobre un registro previo de DPI. La inscripción en el Padrón Electoral del Extranjero continúa siendo requisito para votar; la reforma no crea un voto sin empadronamiento. Y la regla de un voto por ciudadano por elección permanece intacta —la reforma refuerza su vigilancia, no la relaja.

Tampoco se modificaron los demás artículos del Acuerdo 274-2016, que continúan aplicándose en lo no reformado.

A quién aplica

A los ciudadanos guatemaltecos con residencia electoral en el extranjero, presentes o futuros inscritos en el Padrón Electoral del Extranjero. Y de manera directa al Registro de Ciudadanos y a las estructuras del Tribunal encargadas de organizar el voto exterior para el Proceso Electoral 2027.

Vigencia

El artículo 6 del acuerdo dispone que las reformas entran en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Publicado el martes 28 de julio de 2026, el texto reformado rige desde el miércoles 29 de julio de 2026.

Lo que queda por verse

La reforma abre una posibilidad y aplaza su reglamentación. El voto en cualquier centro habilitado depende de que exista un sistema de verificación en tiempo real capaz de operar entre husos horarios distintos, y ese sistema todavía no tiene reglas publicadas. La disposición que regule el artículo 10 Bis será, en la práctica, la que determine si la apertura funciona.

También conviene seguir el Decreto de Convocatoria a Elecciones, porque es ahí donde se definirá la modalidad de voto aplicable al proceso de 2027.

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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará el día después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.​

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CodiLeyes 30 de julio de 2026
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