El 15-11-2023 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Número 52-2023, que entre sus disposiciones más importantes regula lo siguiente:
ARTICULO 1. En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia.
ARTICULO 2. Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras. departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía.
ARTICULO 3. Los Juzgados de Paz de toda la República, con excepción de aquellos con competencia específica en materia penal, civil u otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía.
ARTICULO 4. Todos los asuntos de familia que excedan el monto estipulado como menor cuantía, deberán ser conocidos por los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República.
ARTICULO 6. Todos los procesos en asuntos de familia que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Acuerdo, incluso aquellos pendientes de ser admitidos para ser objeto de subsanación de requisitos no cumplidos se regirán por la normativa vigente a la fecha de su presentación.
ARTICULO 8. Se derogan los Acuerdos números 4-91, 6-97 y 43-97, todos de la Corte Suprema de Justicia y cualquier otra disposición que se oponga a lo aquí establecido.
La vigencia de este acuerdo iniciará en cinco días después de su publicación.
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