Ley General de Telecomunicaciones - Reforma publicada el 28-11-2025

Reforma realizada a través del Decreto Número 14-2025 "Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía"
28 de noviembre de 2025 por
JD
| Todavía no hay comentarios

El 28-11-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 14-2025 Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía que contiene reformas a Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Número 94-96.

✅ Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones el cual queda así:

"Artículo 41. Plan de numeración. El plan de identificación de las redes comerciales de telecomunicaciones y de los usuarios finales, será desarrollado y administrado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT). El acceso a dicha identificación deberá estar a disponibilidad de todos los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones. EL Registro de Telecomunicaciones llevará el inventario de la utilización y disponibilidad de la numeración y de los códigos otorgados.


Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán proporcionar portabilidad numérica, de conformidad con lo que regule el Reglamento respectivo, el cual deberá ser emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Por el derecho de uso del Recurso de Numeración, el operador que haga uso de dicho recurso, deberá pagar los cargos por la gestión, uso y supervisión del recurso de numeración, durante el tiempo que dicho recurso permanezca asignado a dicho operador. Dichos cargos serán determinados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, los cuales deberán prever la temporalidad de uso de un número portado y que está operando en cada proveedor de servicios de telecomunicaciones/TIC.


Todo lo relacionado con la portabilidad numérica, se regirá por lo regulado en la Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía."

________________________________________________________________________________________________

⏱️ La vigencia de este decreto iniciará el mismo día de su publicación en el Diario de Centro América de conformidad con el artículo 15 del Decreto 14-2025.

📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 30 de noviembre de 2026 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!

❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.

⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.

Te adjuntamos el documento PDF de la publicación realizada en el Diario Oficial de Centroamérica para que pueda ser objeto de consulta. 

Iniciar sesión dejar un comentario