📜 El 29-12-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 21-2025 que contiene reformas a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley de Contrataciones del Estado:
✅ Se adiciona un párrafo al final del artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, que queda de la siguiente forma:
En el caso de la modalidad de contratación de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica la misma será regulada por la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, Decreto Número 16-2010 del Congreso de la República y su reglamento.
✅ Se reforma el artículo 95 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, que queda de la siguiente forma:
Artículo 95. Concesión. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión el acto administrativo consistente en la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, Decreto Número 21-2025 – Reforma a Ley de Contrataciones del Estado - Página | 5 bajo el control de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración para el Estado. El particular cobrará por dichas actividades a los usuarios de la obra, bien o servicio en la forma que regule la Ley de Contrataciones del Estado o el Código Municipal. El mecanismo a utilizar no podrá ser de concesión cuando se requiera que el Estado adquiera dentro del mecanismo utilizado compromisos de pago firmes o garantías.
Son obligaciones mínimas del Estado, obtener los derechos de los bienes y servicios concesionados, rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente, aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito, revisar las tarifas y velar porque sean estas las que se cobren, y supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.
El o los despachos ministeriales, o bien, la autoridad superior de la entidad autónoma o descentralizada bajo cuya competencia se presten o deban de prestarse los servicios en cuestión, deberá emitir una resolución que describa detalladamente el ámbito, características, medios y objetivos de los servicios cuya prestación por terceros, por cuenta del Estado o de sus entidades autónomas y descentralizadas, se pretende efectuar.
La concesión finaliza por: cumplimiento del plazo, rescisión en los casos que se establezca en el contrato respectivo, o revocación. La revocación se aprueba por el Concejo Municipal, la Asamblea General de la mancomunidad o, por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República, según corresponda.
✅ Se reforma el artículo 95 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, que queda de la siguiente forma:
Artículo 96. Adjudicación y aprobación. La concesión se adjudicará, previo cumplimiento del procedimiento de licitación que determina esta Ley en lo que fuere aplicable, no pudiendo acogerse a los casos de excepción que contempla la misma. El contrato será celebrado entre el titular del Ministerio o la autoridad máxima de la entidad que corresponda y el concesionario. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República.
Las concesiones de servicios públicos municipales, tanto para su aprobación original como para sus prórrogas, sólo requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. En caso de que la concesión del servicio público municipal se realice vía una mancomunidad, sólo se requerirá la aprobación de la Asamblea General de la mancomunidad.
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará 8 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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