📜 El 29-12-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 21-2025 que contiene reformas a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica a través de la cual se establecieron las siguientes reformas al Código Municipal:
✅ Se reforma el artículo 75 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, que queda de la siguiente forma:
Artículo 75. Otras condiciones de la concesión. El contrato en que se formalice una concesión para la prestación de un servicio municipal deberá establecer.
a) La aceptación, por parte del concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el funcionamiento del servicio.
b) La obligación del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la ley, para su verificación en todo tiempo, por la Contraloría General de Cuentas, al ser requerida a la municipalidad el estado financiero de la empresa.
c) La obligación del concesionario de poner a disposición de municipalidad los libros y documentos de contabilidad y de proporcionarle, en cualquier momento, la información que se le requiera.
d) El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnización, según sea la naturaleza y condiciones en las que la misma se otorgó, al expirar el plazo de la concesión.
En el supuesto de indemnización, se hará el avalúo de los bienes, tomando en consideración todos los elementos y factores que determinen su precio real, sin atenerse exclusivamente a declaraciones catastrales o fiscales, informes o datos de entidades o dependencias del Estado, debiendo someterse el expediente y el proyecto de contrato correspondiente a revisión de la Contraloría General de Cuentas antes de su aprobación, y no se hará ningún pago a cargo del contrato de traslación de los bienes sino hasta que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y la resolución esté firme.
En todo caso, la municipalidad debe hacerse cargo del servicio, libre de pasivos de cualquier clase.
✅ Se reforma el artículo 110 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, que queda de la siguiente forma:
Artículo 110. Objeto. Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el efecto. Dichos préstamos solo podrán realizarse con instituciones bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar las finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte ni comprometa las finanzas públicas nacionales.
Las municipalidades podrán emitir, negociar y colocar título-valores en el mercado nacional o en el exterior, para financiar para cuyo efecto deberán contar previamente con la opinión favorable de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria tendrá un plazo máximo de tres meses para dar su opinión. Para promover el ahorro entre la población, y para promover el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura municipal, los intereses devengados por los títulos-valores municipales estarán exentos de impuestos.
Las municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae. Se exceptúa de esta limitación al plazo de amortización aquellas obligaciones crediticias que tengan como objeto financiar proyectos de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, según el Decreto 16-2010, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica y sus reformas.
Previo a la contratación de una obligación crediticia, la municipalidad realizará un estudio de estimación del impacto presupuestario y financiero del endeudamiento de corto y mediano plazo. El Concejo Municipal correspondiente dará por aprobado el estudio. El expediente del estudio debe ser compartido con toda entidad bancaria o financiera que esté evaluando dar un préstamo a la municipalidad o con los particulares interesados en adquirir títulos-valores municipales.
Para evitar el incumplimiento de sus obligaciones crediticias, las municipalidades están obligadas a constituir un fondo de amortización en el Banco de Guatemala, siguiendo lo prescrito en el artículo 66 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto. Esta obligación estará a cargo del Concejo Municipal.
El Gobierno Central no se hará responsable del pago de ningún tipo de endeudamiento municipal, a menos que sea así definido mediante ley ordinaria.
El Congreso de la República deberá emitir la legislación correspondiente sobre cómo proceder en caso una municipalidad caiga en insolvencia.
________________________________________________________________________________________________
⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará 8 días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
📌 Si adquiriste tu ley antes de la publicación de esta actualización, tienes hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitar la incorporación gratuita a tu ley. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!
❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación de espiral.
Si se te dificulta visitar alguna de nuestras tiendas para la actualización de tu ley, acá te adjuntamos el documento PDF para que lo puedas imprimir y agregar por tu cuenta.