📜 El 3 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 03-2025, el cual introduce reformas al Decreto Número 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario. Las modificaciones incluidas son las siguientes:
✅ Se reforma el artículo 21 del Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario, el cual queda así:
- Artículo 21. Visita íntima y
visita general. Las personas reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de
su cónyuge, conviviente o pareja, y visita general de su familia o amigos. Las
autoridades de los centros velarán porque las visitas se realicen en locales
especiales, adecuados y dignos para las mismas.
Cuando se trate de visita íntima, el o la cónyuge, conviviente o pareja debe comprobar su mayoría de edad.
La visita general de niños, niñas o adolescentes, deberá realizarse únicamente cuando el parentesco haya sido comprobado. Para el efecto de dicha visita, los centros de detención deberán contar con áreas especiales y adecuadas que garanticen la protección de la niñez y adolescencia.
Todos los centros de detención deberán crear e implementar el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes."
✅ Se adiciona el artículo 21 Bis al Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario, el cual queda así:
- Artículo 21 Bis. Visita
general de niñas, niños y adolescentes. Las personas reclusas pueden
recibir visita general de niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando sean
sus parientes consanguíneos dentro de los grados de ley. Para el efecto, las
niñas, niños y adolescentes con padres encarcelados -NNAPES-, deben estar
acompañados en todo momento por la persona adulta encargada de su cuidado,
quien es responsable de su entrada, permanencia y salida del centro.
Cuando no se reúnan las condiciones de seguridad o no demuestren que sean parientes dentro de los grados de ley, según lo previsto en este artículo, el Sistema Penitenciario prohibirá el ingreso de niñas, niños y adolescentes, habilitando en los centros de detención mecanismos de visita en modalidad virtual, adecuando las condiciones que viabilicen este recurso en beneficio de la población reclusa y sus familiares."
✅ Se adiciona el artículo 21 Ter al Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario, el cual queda así:
- Artículo 21 Ter. Sistema
Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes. La
Dirección General del Sistema Penitenciario creará y reglamentará un sistema
biométrico y uso de cámaras de vigilancia para el registro y control de ingreso
y salida de niñas, niños y adolescentes como visita en los centros de
detención. Este sistema deberá ser revisado y actualizado continuamente.
La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá implementar este Sistema en coordinación con el Registro Nacional de las Personas -RENAP- y la Procuraduría General de la Nación. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de este Sistema deberán tener la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales -RENAS- vigente.
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo su estricta responsabilidad, deberá implementar y llevar a pleno funcionamiento el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otro registro deberá ser absorbido por este Registro. A partir de la entrada en funcionamiento, queda prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes a centros de detención, por medio de procedimientos, mecanismos o controles distintos a los previstos en esta Ley.
El incumplimiento de la presente norma dará lugar a responsabilidades por parte de funcionarios y empleados públicos.
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará ocho días después de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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