📜 El 10 de noviembre de 2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 11-2025, el cual introduce entre otras leyes, reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal
Las reformas son las siguientes:
✅ Se adiciona el artículo 214 BIS al Código Penal, el cual queda así:
- ARTÍCULO 214BIS. Cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior relativo a la coacción, el objeto material del delito sea destinado a una persona privada de libertada dentro de un centro de privación de libertad a, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Si la coacción económica es ejercida por parte de funcionario público responsable directo o vinculado al sistema penitenciario, y que tienen a su cargo el resguardo de las personas privadas de libertad, la pena se agravará en dos terceras partes e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.
Si como consecuencia de la conducta descrita, resultare afectada la integridad física o la vida del privado de libertad o la de su familia, la pena aumentará en una tercera parte.
✅ Se reforma el artículo 261 del Código Penal, el cual queda así:
- ARTÍCULO 261. EXTORSIÓN. Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente, cuando con violencia obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables.
Si el presente delito es cometido por integrantes de las maras o pandillas designadas como organizaciones criminales transnacionales y terroristas, o quien finja ser parte de ellas, la pena será aumentada en una tercera parte. Asimismo, durante el desarrollo del proceso penal en contra del sindicado, el juez podrá dictar, precautoriamente, la inmovilización o inhabilitación de productos financieros, cuentas bancarias de la o las personas vinculadas a proceso penal por este delito.
Si la tercera persona a la que se refiere el primer párrafo de este artículo recibe dinero en sus cuentas bancarias u otros productos financieros, bajo amenaza o violencia de cualquier tipo, y el juez así recibe informe de responsabilidad penal, siempre y cuando la persona denuncie y/o colabore durante el curso del proceso penal, no procederá en su contra ninguna medida útil para la investigación, a criterio del juez y la solicitud del ente investigador.
✅ Se reforma el artículo 276 del Código Penal, el cual queda así:
- ARTÍCULO 276. USURA. Comete el delito de usura quien exige de su deudor, como forma de remuneración, un interés mayor que el tipo máximo que fije la ley y evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
El responsable de usura será sancionado con prisión de cuatro a diez años y multa de doscientos mil (Q.200,000.00) a dos millones quinientos mil quetzales (Q.2,500,000.00).
A toda persona extranjera que resulte responsable del delito de usura, deberá ordenarse su expulsión del territorio nacional inmediatamente después del cumplimiento de la pena impuesta.
✅ Se adiciona el último párrafo al artículo 391 del Código Penal, el cual queda así:
- Si el presente delito es cometido por maras o pandillas constituidas como organización criminal transnacional y terrorista, la pena será aumentada en una tercera parte.
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⏱️ La vigencia de esta reforma iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América.
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❌ Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
⚠️Te recordamos que este beneficio aplica únicamente en leyes en presentación con espiral.
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