Ley del IVA - Reforma publicada el 9-12-2024

Reforma realizada a través del Decreto Número 31-2024 "Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario"
9 de julio de 2025 por
Ley del IVA - Reforma publicada el 9-12-2024
CodiLeyes
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El 09-12-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 31-2024 que contiene la creación de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto Número 27-92:

✅ Se adiciona el numeral 16 al artículo 7 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • 16) La venta de productos de régimen primario y pecuario no industrializados, cuyo destino inicial era su exportación y que por causas justificadas no fueron exportados; específicamente, el camarón, sal, banano, plátano y melón, que realicen los contribuyentes inscritos en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado a personas que los comercializan al menudeo en mercados cantonales, municipales y centros de acopio. Para el efecto, deberán emitir la factura correspondiente, sin cargar el Impuesto al Valor Agregado.

✅ Se adiciona el artículo 8 "A" al Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • "Artículo 8 "A" Compras de alimentos para el Programa de Alimentación Escolar. Las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) de centros educativos estatales que distribuyen la refacción escolar, inscritas como tales ante la Administración Tributaria, no cobrarán el Impuesto al Valor Agregado en las entregas de alimentos que realicen en el marco del Programa de Alimentación Escolar, aprobado por el Ministerio de Educación, de conformidad con el Decreto Número 16-2017 del Congreso de la República, Ley de Alimentación Escolar. Asimismo, el pago del impuesto por las compras de alimentos que realicen, será retenido por el Ministerio de Educación al momento de la transferencia que establece la ley a dichas organizaciones.

​El Ministerio de Educación, como agente de retención del impuesto, deberá enterarlo en el ​mes inmediato siguiente a la Administración Tributaria, a través de los medios que esta ​ponga a disposición.

✅ Se reforma el artículo 44 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • Artículo 44. Declaración consolidada. El contribuyente que tenga más de un establecimiento mercantil deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente a las operaciones efectuadas en los mismos, en forma conjunta, en un solo formulario. En ella deberá consolidar toda la información relativa al total de sus débitos y créditos fiscales y los demás datos que se le requieran en el formulario correspondiente.

  • Para el caso del contribuyente que también se encuentre inscrito en alguno de los ​regímenes que establece la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario Agropecuario, deberá declarar sus ingresos de forma separada por cada régimen en el ​que se encuentre inscrito, conforme lo disponga la Administración Tributaria."

✅​ Se reforma el artículo 45 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • Artículo 45. Régimen de Pequeño Contribuyente. Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento veinticinco (125) salarios mínimo mensual vigente para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo, en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente."

✅ Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • Artículo 46. Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento veinticinco (125) salarios mínimo mensual vigente para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo, durante el año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones, por los medios que estime convenientes, y el período mensual a partir del cual inicia en este Régimen.

✅Se reforma el artículo 50 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:

  • Articulo 50. Cambio de Régimen. Los pequeños contribuyentes deberán inscribirse en el Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que sus ingresos totales superen la suma equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos mensuales vigente para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo, en el transcurso de un año calendario. El cambio deberán realizarlo al conocer dicha circunstancia y, a más tardar, en el transcurso del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que ocurra lo indicado. En caso contrario y vencido dicho plazo, la Administración Tributaria los inscribirá de oficio, notificándoles la resolución en que les señalará el período impositivo mensual a partir del cual iniciarán operaciones en el Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, así como su inscripción en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta, señalando las nuevas obligaciones a las que quedarán afectos.

  • Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.

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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará cuatro meses después de su publicación en el Diario de Centro América.

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