El 01-03-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto Número 02-2024 que contiene la creación de la Ley de Tarjetas de Crédito a través de la cual se establecieron las siguientes reformas a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario:
✅ Se adiciona el artículo 71 Bis. al Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, para que quede redactado de la forma siguiente:
Artículo 71 Bis. Casos Especiales de Infracciones de Tarjeta de Crédito. La Dirección, adicional a las demás infracciones contenidas en la presente ley debe sancionar a aquellos que incurran en las siguientes infracciones en los casos de tarjetas de crédito:
- Infracciones Leves.
- a. Incumplir con las características, condiciones y términos en la elaboración de contratos de tarjetas de crédito y extrafinanciamientos, exigidos por la ley.
- b. Incumplir con las condiciones y términos establecidos en el contrato.
- c. No cerciorarse que el solicitante, el fiador si lo hubiere, o el tarjetahabiente de tarjeta de crédito o extrafinancimiento, según corresponda, tengan la capacidad de atender el pago oportuno de sus obligaciones.
- d. Incumplir con el contenido o plazos de las resoluciones emanadas de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.
- e. Incumplir en modo, forma y tiempo con la entrega de la información solicitada por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.
- f. Incumplir con las condiciones y términos establecidos en la ley para el ofrecimiento u otorgamiento de convenios de pago.
- g. No proporcionar en el tiempo, forma y modos establecidos en la ley los estados de cuenta de tarjeta de crédito.
- h. Oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
- a. Incumplir con las características, condiciones y términos en la elaboración de contratos de tarjetas de crédito y extrafinanciamientos, exigidos por la ley.
- Infracciones Graves:
- a. No realizar las notificaciones, actualizaciones, publicaciones o comunicaciones establecidas en ley, o no realizarlas en el momento debido.
- b. Realizar cobros indebidos o por servicios que no hayan sido efectivamente convenidos y prestados.
- c. Comercializar, ceder o distribuir sin autorización expresa del tarjetahabiente los datos de los tarjetahabientes.
- d. Disponer, sin previa autorización del tarjetahabiente, de los fondos monetarios o de ahorro de este, para adjudicarse en pago de las deudas que por el uso de tarjetas de crédito contraiga el tarjetahabiente.
- e. Cuando se cometan en más de una ocasión, cualquiera de las faltas leves anteriormente establecidas."
- a. No realizar las notificaciones, actualizaciones, publicaciones o comunicaciones establecidas en ley, o no realizarlas en el momento debido.
✅ Se adiciona el artículo 71 Ter. al Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, para que quede redactado de la forma siguiente:
Artículo 71 Ter. Sanciones. En los Casos Especiales de Infracción de Tarjeta de Crédito, las sanciones se impondrán de la forma siguiente:
- Infracciones Leves:
- a. De quince a cincuenta y cinco UMAS, y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación a costa del infractor.
- b. Infracciones Graves: De treinta y seis a cincuenta y cinco UMAS y, publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor en un diario de mayor circulación del país."
- a. De quince a cincuenta y cinco UMAS, y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación a costa del infractor.
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⏱️ La vigencia de este decreto iniciará 6 meses después de su publicación en el Diario de Centro América.
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