El 09-01-2025 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio 01-2025 que contiene reformas al Reglamento para la emisión de DPI.
Se reforma:
- El numeral 17.2 del artículo 6 del Acuerdo de Directorio Número 106-2014, el cual queda así:
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17.2
Para el caso de los guatemaltecos que residan en el extranjero, se consignará
como vecindad el nombre de la ciudad y/o estado según la organización
geográfica del país en el que resida, declarada por el solicitante, de acuerdo
a las normas de la OACI y demás normas internacionales aplicables.
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17.2
Para el caso de los guatemaltecos que residan en el extranjero, se consignará
como vecindad el nombre de la ciudad y/o estado según la organización
geográfica del país en el que resida, declarada por el solicitante, de acuerdo
a las normas de la OACI y demás normas internacionales aplicables.
- Los numerales del 26 al 36 del artículo 6 del Acuerdo de Directorio Número 106-2014, los cuales quedan así:
- 26. Dirección: Cuando el titular lo solicite expresa y manifiestamente en su solicitud, la dirección de residencia será impresa en el DPI en la forma siguiente:
- 26.1 En el caso de los guatemaltecos y extranjeros domiciliados que residen en la República de Guatemala, se consignará la dirección declarada por el solicitante, no será necesario consignar el dato municipio y departamento, porque los mismos constan en el apartado de Vecindad;
- 26.2 En el caso
de guatemaltecos que residen en el extranjero, se consignará la dirección
declarada por el solicitante, no será necesario consignar el dato del nombre de
la ciudad y/o estado del país en que resida, porque los mismos constan en el
apartado de Vecindad.
Para ambos casos, podrán utilizarse abreviaturas, números y signos, siendo impresa únicamente la información que el espacio creado para el efecto lo permita;
GRABADO EN EL CHÍP INTEGRADO AL MISMO:
Se grabará en el Chip, además de la información consignada en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 26, la información siguiente:
- 27. Profesión, ocupación u oficio. Para el caso de solicitantes con dos o más profesiones, se podrá consignar hasta un máximo de dos de ellas;
- 28. Sabe leer;
- 29. Sabe escribir,
- 30. Sabe firmar;
- 31. Servicio activo;
- 32. CUI del cónyuge o unido de hecho;
- 33. Número de orden, registro y lugar de emisión de Cédula de Vecindad. Se almacenará cuando el solicitante acredite los datos mediante certificación del Asiento de Cédula de Vecindad, caso contrario, se omitirá este dato.
En los casos de reposición o renovación de DPI, éste se emitirá con los datos y lugar de emisión de la Cédula de Vecindad consignados en el último DPI;
- 34. Identificación de persona, según inscripción que se encuentre registrada en el SIRECI o en su defecto se almacenará la anotación de dicha identificación que conste en la inscripción de nacimiento;
- 35. Patrón de las huellas dactilares del dedo índice de ambas manos o el que corresponda en su defecto;
- 36. Firma electrónica del titular del DPI;
Los datos biográficos se obtendrán de los sistemas del Registro Nacional de las Personas - RENAP-; y los demás datos se consignarán de acuerdo con la declaración de la persona que solicita el DPI."
- El artículo 7 del Acuerdo de Directorio Número 106-2014, el cual queda así:
- Artículo 7. Características y
medidas de seguridad. Las etiquetas de los datos biográficos que se impriman en el
Documento Personal de Identificación serán consignadas en idioma español, con
su traducción al idioma inglés, debiendo observar obligatoriamente que el
idioma oficial en la República de Guatemala es el español.
El DPI será impreso de forma horizontal y contendrá la información descrita en el artículo anterior. La zona de lectura mecánica o MRZ, por sus siglas en inglés, estará impresa en el reverso del documento.
Las medidas de seguridad del DPI son las siguientes: - 1. Nivel uno: las que se realizan a simple vista sin uso de herramientas;
- 2. Nivel dos: las que se realizan para revisión con equipo simple;
- 3. Nivel tres: las que se realizan por especialista, requiriendo equipo especial para proveer la exacta autenticación de la tarjeta.
- Artículo 7. Características y
medidas de seguridad. Las etiquetas de los datos biográficos que se impriman en el
Documento Personal de Identificación serán consignadas en idioma español, con
su traducción al idioma inglés, debiendo observar obligatoriamente que el
idioma oficial en la República de Guatemala es el español.
El tamaño, características físicas y medidas de seguridad del DPI deberán cumplir con los estándares internacionales y demás regulaciones aplicables.
- Se adiciona el artículo 7BIS del Acuerdo de Directorio Número 106-2014, el cual queda así:
- Artículo 7 BIS. El DPI contendrá impreso en los idiomas español e inglés, lo siguiente:
- CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN CUI / ID NUMBER
- NOMBRE / GIVEN NAMES
- APELLIDOS / SURNAME
- NACIONALIDAD / NATIONALITY
- PAÍS DE NAC./ COUNTRY OF BIRTH
- SEXO / GENDER
- FECHA DE NACIMIENTO / DATE OF BIRTH
- FIRMA / HOLDER\'S SIGNA TURE
- NÚMERO SERIE / SERIAL NUMBER
- LUGAR DE NACIMIENTO / PLACE OF BIRTH
- VECINDAD / NEIGHBORHOOD
- DIRECCIÓN / ADDRESS
- COMUNIDAD LINGÜÍSTICA / LINGUISTIC COMMUNITY
- NOMBRE USUAL / USUAL NAME
- PUEBLO / ETHNIC GROUPS
- ESTADO CIVIL / MARITAL STATUS
- FECHA DE VENCIMIENTO / DATE OF EXPIRATION"
Se deroga:
- El Acuerdo de Directorio Número 25-2022 de RENAP.
- El Acuerdo de Directorio Número 59-2022 de RENAP.
La vigencia de este decreto iniciará un día después de su publicación.
📌 Tienes hasta el 31 de mayo de 2024 para solicitar la incorporación gratuita de este Acuerdo Gubernativo. ¡Visítanos y asegura tu código con la información más reciente!
Posterior al plazo, se podrá incorporar la reforma por el precio de Q10.00.
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