El 29-01-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo Número 28-2024 que contiene reformas al Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo, el cual establece:
Se adiciona:
- El artículo 36 bis, el cual queda así:
ARTÍCULO 36 BIS. CONVOCATORIA PARA EL CARGO DE GOBERNADOR DEPARTAMENTAL. El Presidente de la República, mediante publicación en el Diario de Centro América y divulgada a través de la página web del Ministerio de Gobernación, convocará para acudir al Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento a los ciudadanos interesados en presentar sus expedientes para conformar la nómina de candidatos para optar al cargo de Gobernador Departamental, en su respectiva jurisdicción.
En la convocatoria, se establecerá la lista de documentación a requerir de conformidad con la ley, el lugar de recepción de la misma, la cual deberá ser en las instalaciones establecidas previamente como sede del Consejo Departamental correspondiente, y demás requerimientos que establezca la ley y el presente reglamento. Una vez realizada la publicación en el Diario de Centro América, deberá el Consejo Departamental de Desarrollo reunirse extraordinariamente, conforme a la normativa que lo rige, dentro del tercer día siguiente. En la sesión extraordinaria a realizar, se elegirán entre los miembros a los que se refiere la literal k) del artículo 10 de la Ley, una comisión de recepción de expedientes de los ciudadanos interesados en optar al cargo de Gobernador Departamental. Conformada la comisión, se habilitará el plazo de cinco días para la presentación de propuestas.
Concluido el plazo, la comisión de recepción de expedientes deberá publicar la lista de interesados en la sede del Gobernador Departamental respectiva, la cual también será difundida a través de la página web del Ministerio de Gobernación. Una vez publicada la lista en la sede, los ciudadanos en general contarán con tres días, para la presentación de objeciones u observaciones, respecto al cumplimiento de requisitos legales sobre los interesados en conformar la tema a proponer al Presidente de la República para ser Gobernador Departamental. Las objeciones u observaciones deberán ser presentadas por escrito en horario hábil en la sede del Consejo Departamental de Desarrollo o, en caso de no saber leer o escribir, de forma verbal, lo cual deberá consignarse en acta."
- El artículo 36 ter, el cual queda así:
ARTÍCULO 36 TER. CONFORMACIÓN DE TERNA. Concluido el plazo para que los ciudadanos puedan presentar sus objeciones u observaciones, el presidente del Consejo Departamental de Desarrollo, convocará a sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes al cierre de recepción de expedientes. Los interesados en integrar la tema deberán ser citados e indicarles las objeciones y observaciones presentadas, para que acudan a la sesión y pronunciarse sobre las mismas, en caso de existir.
Una vez constituida la sesión, los representantes facultados de conformidad con la literal k) del artículo 10 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, procederán al análisis y selección de candidatos para integrar la terna a enviar al Presidente de la República. Respecto al quorum y responsabilidad por inasistencia a la sesión convocada para el efecto, serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de este Reglamento para los miembros del Consejo Departamental de Desarrollo. La reunión será pública y podrán tener libre acceso a la misma, como observadores, los ciudadanos y medios de comunicación. Sobre la evaluación de los candidatos, la deliberación de las objeciones y observaciones presentadas, la argumentación de descargo del interesado y el cumplimiento de requisitos, deberá dejarse constancia en el punto de acta de sesión. En la evaluación del expediente por parte de los representantes no gubernamentales, reunidos en sesión de Consejo Departamental, se deberán pronunciar sobre los criterios de los interesados a optar al cargo de Gobernador Departamental, siendo estos los siguientes:
a. Conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento;
b. Capacidad y experiencia en administración;
c. Liderazgo para trabajar en equipo y bajo presión;
d. Visión estratégica;
e. Empatía con la participación ciudadana;
f. Plan de trabajo; y,
g. Preferentemente con dominio de un idioma nacional, según la comunidad lingüística dominante.
La aprobación de ternas deberá ser por consenso y, cuando este no se logre, por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, de conformidad con el artículo 20 del Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República.
- Se adiciona el artículo 36 Quater, el cual queda así:
ARTÍCULO 36 QUATER. REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA OPTAR AL CARGO DE GOBERNADOR DEPARTAMENTAL. La documentación a requerir a los interesados que conformarán la terna a presentar al Presidente de la República para el cargo de Gobernador Departamental, se basará únicamente en lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y el Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Consejo Departamental de Desarrollo para conformar las ternas, se presentarán las mismas al Presidente de la República, con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos, el punto de acta en el cual se evaluó a los interesados, según los criterios establecidos en el artículo anterior, y se deliberó sobre las objeciones u observaciones presentadas, así como copia de las mismas en caso hubieren sido presentadas. El expediente se remitirá por conducto de la Secretaria General de la Presidencia de la República.
En caso que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de la materia, el Presidente podrá devolver la misma, debiendo completarse por el Consejo Departamental de Desarrollo en los cinco días siguientes a su regreso.
⏱️ La vigencia de este decreto iniciará el día de su publicación en el Diario de Centro América.
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