El 05-05-2024 fue publicado en el Diario de Centroamérica los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025 a través de los cuales se conoció la suspensión provisional de algunas frases del código tributario, siendo los siguientes:
II) Se decreta la suspensión provisional de:
- 1) la literal f) "Nombres y
apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de
la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta,
cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su
disposición la Administración Tributaria;";
- 2) las frases:
- i) "Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.";
- ii) "... deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales,...", y
- iii) "... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma." todas contenidas en el artículo 19, y
- 3) la frase "... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación. Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien lo realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en este Decreto.", contenida en el artículo 21; todos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024 del Congreso de la República de Guatemala), el cual reformó el artículo 120 del Código Tributario.
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